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Colombian Civil Code — obligations, contracts, property, succession, and family.

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Official sourceDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 2154

Art. 2154

Artículo 2154. Si se constituye mandatario a un menor no habilitado de edad, o a una mujer casada, los actos ejecutados por el mandatario serán válidos respecto de terceros, en cuanto obliguen a estos i al mandante; pero las obligaciones del mandatario para con el mandante i terceros, no podrán tener efecto sino segun las reglas relativas a los menores i a las mujeres casadas.

JURISPRUDENCIA [Mostrar]

Art.ículo 2155. El mandatario responde hasta de la culpa leve en el cumplimiento de su encargo.

Esta responsabilidad recae mas estrictamente sobre el mandatario remunerado.

Por el contrario, si el mandatario ha manifestado repugnancia al encargo, i se ha visto en cierto modo forzado a aceptarlo, cediendo a las instancias del mandante, será menos estricta la responsabilidad que sobre él recaiga.

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