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Colombian Civil Code — obligations, contracts, property, succession, and family.

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Official sourceDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 1125

Art. 1125

Artículo 1125. Si el cumplimiento de una asignación se dejare al arbitrio de un heredero o legatario, a quien aprovechare rehusarla, será el heredero o legatario obligado a llevarla a efecto, a menos que pruebe justo motivo para no hacerlo así. Si de rehusar la asignación no resultare utilidad al heredero o legatario, no será obligado a justificar su resolución, cualquiera que sea.

El provecho de un ascendiente o descendiente, de un cónyuge o de un hermano o cuñado, se reputará, para el efecto de esta disposición, provecho de dicho heredero o legatario.

JURISPRUDENCIA [Mostrar]

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