Artículo 22. En los casos en que los Códigos o las Leyes de la Unión exijiesen instrumentos públicos para pruebas que han de rendirse y producir efecto en asuntos de la competencia de la Unión, no valdrán las escrituras privadas, cualquiera que sea la fuerza de estas en el pais en que hubieren sido otorgadas.
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Civil Code
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Colombian Civil Code — obligations, contracts, property, succession, and family.
Official sourceDecreto 410 de 1971 (Código Civil)
For reference only. Colombian law changes; confirm the current official text before acting.