Book PRIMERODe Las Personas
Title 10De Los Hijos Legitimos Concebidos En Matrimonio
Artículo 260.La obligacion de alimentar y educar al hijo que carece de bienes, pasa, por la falta o insuficiencia de los padres, a los abuelos legítimos por una y otra línea conjuntamente.
El Juez reglará la contribucion, tomadas en consideracion las facultades de los contribuyentes, y podrá de tiempo en tiempo modificarla, segun las circunstancias que sobrevengan.
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Artículo 261. Derogado.
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Artículo 262. Las familias, los padres, las personas encargadas del cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes o quienes tengan su representación legal, tendrán la facultad de vigilar su conducta, corregirlos y sancionarlos.
Queda prohibido el uso del castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia como método de corrección, sanción o disciplina.
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Artículo 263. Los derechos conferidos a los padres en artículo precedente se extenderán en ausencia, inhabilidad o muerte de uno de ellos, al otro, y de ambos a quien corresponde el cuidado personal del hijo menor no habilitado de edad.
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Artículo 264. Los padres, de común acuerdo, dirigirán la educación de sus hijos menores y su formación moral e intelectual, del modo que crean más conveniente para éstos; asimismo, colaborarán conjuntamente en su crianza, sustentación y establecimiento.
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Artículo 265. El derecho que por el artículo anterior se concede al padre o madre, cesará respecto de los hijos que, por mala conducta del padre o madre, hayan sido sacados de su poder y confiados a otra persona; la cual ejercerá este derecho con anuencia del tutor o curador, si ella misma no lo fuere.
Artículo 266. Los derechos concedídos a los padres legítimos en los artículos precedentes, no podrán reclamarse sobre el hijo que haya sido llevado por ellos a la Casa de Espósitos, o abandonado de otra manera.
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Artículo 267. En la misma privacion de derechos incurrirán los padres que por mala conducta hayan dado motivo a la providencia de separar a los hijos de su lado, a ménos que ésta haya sido despues revocada.
Artículo 268. Derogado.
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TITULO 13.°
De la adopcion.
Artículo 269. Derogado.
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Artículo 270. Derogado.
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Artículo 271. Derogado.
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Artículo 272. Derogado.
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Artículo 273. Derogado.
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Artículo 274. Derogado.
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Artículo 275. Derogado.
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Artículo 276. Derogado.
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Artículo 277. Derogado.
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Artículo 278. Derogado.
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Artículo 279. Derogado.
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Artículo 280. Derogado.
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Artículo 281. Derogado.
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Artículo 282. Derogado.
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Artículo 283. Derogado.
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