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Civil Code

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Colombian Civil Code — obligations, contracts, property, succession, and family.

Official sourceDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

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Book PRIMERODe Las Personas

Title 10De Los Hijos Legitimos Concebidos En Matrimonio

Ch. 4°

Art. 260

Artículo 260.La obligacion de alimentar y educar al hijo que carece de bienes, pasa, por la falta o insuficiencia de los padres, a los abuelos legítimos por una y otra línea conjuntamente.

El Juez reglará la contribucion, tomadas en consideracion las facultades de los contribuyentes, y podrá de tiempo en tiempo modificarla, segun las circunstancias que sobrevengan.

JURISPRUDENCIA [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

Art. 261

Artículo 261. Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

Art. 262

Artículo 262. Las familias, los padres, las personas encargadas del cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes o quienes tengan su representación legal, tendrán la facultad de vigilar su conducta, corregirlos y sancionarlos.

Queda prohibido el uso del castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia como método de corrección, sanción o disciplina.

TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

Art. 263

Artículo 263. Los derechos conferidos a los padres en artículo precedente se extenderán en ausencia, inhabilidad o muerte de uno de ellos, al otro, y de ambos a quien corresponde el cuidado personal del hijo menor no habilitado de edad.

TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

Art. 264

Artículo 264. Los padres, de común acuerdo, dirigirán la educación de sus hijos menores y su formación moral e intelectual, del modo que crean más conveniente para éstos; asimismo, colaborarán conjuntamente en su crianza, sustentación y establecimiento.

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

Art. 265

Artículo 265. El derecho que por el artículo anterior se concede al padre o madre, cesará respecto de los hijos que, por mala conducta del padre o madre, hayan sido sacados de su poder y confiados a otra persona; la cual ejercerá este derecho con anuencia del tutor o curador, si ella misma no lo fuere.

Art. 266

Artículo 266. Los derechos concedídos a los padres legítimos en los artículos precedentes, no podrán reclamarse sobre el hijo que haya sido llevado por ellos a la Casa de Espósitos, o abandonado de otra manera.

JURISPRUDENCIA [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

Art. 267

Artículo 267. En la misma privacion de derechos incurrirán los padres que por mala conducta hayan dado motivo a la providencia de separar a los hijos de su lado, a ménos que ésta haya sido despues revocada.

Art. 268

Artículo 268. Derogado.

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TITULO 13.°

De la adopcion.

Art. 269

Artículo 269. Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

Art. 270

Artículo 270. Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

Art. 271

Artículo 271. Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

Art. 272

Artículo 272. Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

Art. 273

Artículo 273. Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

Art. 274

Artículo 274. Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

Art. 275

Artículo 275. Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

Art. 276

Artículo 276. Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

Art. 277

Artículo 277. Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

Art. 278

Artículo 278. Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

Art. 279

Artículo 279. Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

Art. 280

Artículo 280. Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

Art. 281

Artículo 281. Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

Art. 282

Artículo 282. Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

Art. 283

Artículo 283. Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

For reference only. Colombian law changes; confirm the current official text before acting.