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Civil Code

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Colombian Civil Code — obligations, contracts, property, succession, and family.

Official sourceDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

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Book PRIMERODe Las Personas

Title 10De Los Hijos Legitimos Concebidos En Matrimonio

Ch. 4°

Art. 333

Artículo 333. Derogado por el artículo65de la Ley 153 de 1887.

TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

Art. 334

Artículo 334: Derogado por el artículo65de la Ley 153 de 1887.

TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

TITULO 18.

De la maternidad disputada.

Art. 335

Artículo 335.Impugnación de la maternidad. La maternidad, esto es, el hecho de ser una mujer la verdadera madre del hijo que pasa por suyo, podrá ser impugnada probándose falso parto, o suplantación del pretendido hijo al verdadero. Tienen el derecho de impugnarla:

1.° El marido de la supuesta madre i la misma madre supuesta, para desconocer la lejitimidad del hijo.

2.° Los verdaderos padre i madre lejítimos del hijo para conferirle a él, o a sus descendientes legítimos, los derechos de familia en la suya.

3.° La verdadera madre para exijir alimentos al hijo.

JURISPRUDENCIA [Mostrar]

Art. 336

Artículo 336: Derogado por el artículo12de la Ley 1060 de 2006.

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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

Art. 337

Artículo 337. Terceros titulares de la acción. Se concederá también esta acción a toda otra persona a quien la maternidad putativa perjudique actualmente en sus derechos sobre sucesión testamentaria o abintestato de los supuestos padre o madre.

TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

Art. 338

Artículo 338.Falso parto. A ninguno de los que hayan tenido parte en el fraude de falso parto o de suplantación, aprovechará en manera alguna el descubrimiento del fraude, ni aun para ejercer sobre el hijo los derechos de patria potestad o para exijirle alimentos, o para suceder en sus bienes por causa de muerte.

TITULO 19.

De la habilitacion de la edad.

Art. 339

Artículo 339 :Derogado por la Ley27de 1977.

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

Art. 340

Artículo 340 :Derogado por la Ley27de 1977.

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

Art. 341

Artículo 341 :Derogado por la Ley27de 1977.

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

Art. 342

Artículo 342 :Derogado por la Ley27de 1977.

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TITULO 20.

De las pruebas del estado civil

CAPÍTULO 1.°

disposiciones preliminares

Art. 343

Artículo 343 :Derogado por la Ley27de 1977.

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

Art. 344

Artículo 344 :Derogado por la Ley27de 1977.

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

For reference only. Colombian law changes; confirm the current official text before acting.