Book PRIMERODe Las Personas
Artículo 73. Las personas son naturales o jurídicas.
De la personalidad jurídica i de las reglas especiales relativas a ella se trata en el título final de este libro.
Artículo 74. Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.
Artículo 75. Las personas se dividen, ademas, en domiciliadas i transeuntes.
CAPITULO 2.º
Del domicilio en cuanto depende de la residencia i del ánimo de permanecer en ella.
Artículo 76. El domicilio consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella.
Artículo 77. El domicilio civil es relativo a una parte determinada de un lugar de la Unión o de un Territorio.
Artículo 78. El lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio civil o vecindad.
Artículo 79. No se presume el ánimo de permanecer, ni se adquiere consiguientemente domicilio civil en un lugar, por el solo hecho de habitar un individuo por algun tiempo casa propia o ajena en él, si tiene en otra parte su hogar doméstico, o por otras circunstancias aparece que la residencia es accidental, como la del viajero, o la del que ejerce una comision temporal, o la del que se ocupa en algun tráfico ambulante.
Artículo 80. Al contrario, se presume desde luego el ánimo de permanecer i avecindarse en un lugar, por el hecho de abrir en él tienda, botica, fábrica, taller, posada, escuela u otro establecimiento durable, para administrarlo en persona; por el hecho de aceptar en dicho lugar un empleo fijo de los que regularmente se confieren por largo tiempo; i por otras circunstancias análogas.
Artículo 81. El domicilio civil no se muda por el hecho de residir el individuo largo tiempo en otra parte, voluntaria o forzadamente, conservando su familia y el asiento principal de sus negocios en el domicilio anterior.
Así, confinado por decreto judicial a un paraje determinado, o desterrado de la misma manera fuera del territorio nacional, retendrá el domicilio anterior mientras conserve en él su familia y el principal asiento de sus negocios.
JURISPRUDENCIA [Mostrar]
LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
Artículo 82. Presúmese tambien el domicilio, de la manifestación que se haga ante el respectivo Prefecto o Correjidor, del ánimo de avecindarse en un determinado distrito.
Artículo 83. Cuando ocurran en varias secciones territoriales, con respecto a un mismo individuo, circunstancias constitutivas de domicilio civil, se entenderá que en todas ellas lo tiene; pero si se trata de cosas que dicen relacion especial a una de dichas secciones exclusivamente, ella sola será para tales casos el domicilio civil del individuo.
Artículo 84. La mera residencia hará las veces de domicilio civil respecto de las personas que no tuvieren domicilio civil en otra parte.
Artículo 85. Se podrá en un contrato establecer, de comun acuerdo, un domicilio civil especial para los actos judiciales o extrajudiciales a que diere lugar el mismo contrato.
Artículo 86. El domicilio de los establecimientos, corporaciones i asociaciones reconocidas por la lei, es el lugar donde está situada su administracion o direccion, salvo lo que dispusieren sus estatutos o Leyes especiales.
CAPITULO 3.º
Del domicilio en cuanto depende de la condicion o estado civil de la persona
Articulo 87. Derogado
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
Artículo 88. El que vive bajo patria potestad sigue el domicilio paterno, i el que se halla bajo tutela o curaduría, el de su tutor o curador.
Artículo 89. INEXEQUIBLE
JURISPRUDENCIA [Mostrar]
LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
TITULO 2.º
Del principio y fin de la existencia de las personas.
CAPÍTULO 1.º
Del principio de la existencia de las personas