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Civil Code

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Colombian Civil Code — obligations, contracts, property, succession, and family.

Official sourceDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

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Book TERCERODe La Sucesion Por Causa De Muerte, I De Las Donaciones Entre Vivos.

Title 4º

Ch. 9º

Art. 1215

Artículo 1215. La sustitución es vulgar o fideicomisaria.

La sustitución vulgar es aquella en que se nombra un asignatario para que ocupe el lugar de otro que no acepte, o que, antes de deferírsele la asignación, llegue a faltar por fallecimiento, o por otra causa que extinga su derecho eventual.

No se entiende faltar el asignatario que una vez aceptó, salvo que se invalide la aceptación.

Art. 1216

Artículo 1216. La sustitución que se hiciere espresamente para algunos de los casos en que pueda faltar el asignatario, se entenderá hecha para cualquiera de los otros en que llegare a faltar; salvo que el testador haya expresado voluntad contraria.

Art. 1217

Artículo 1217. La sustitución puede ser de varios grados, como cuando se nombra un sustituto al asignatario directo, i otro al primer sustituto.

Art. 1218

Artículo 1218. Se puede sustituir uno a muchos i muchos a uno.

Art. 1219

Artículo 1219. Si se sustituyen recíprocamente tres o más asignatarios, i falta uno de ellos, la porción de éste se dividirá entre los otros a prorrata de los valores de sus respectivas asignaciones.

Art. 1220

Artículo 1220. El sustituto de un sustituto, que llega a faltar, se entiende llamado en los mismos casos, i con las mismas cargas que éste, sin perjuicio de lo que el testador haya ordenado a este respecto.

Art. 1221

Artículo 1221. Si el asignatario fuere descendiente legítimo del testador, los descendientes legítimos del asignatario no por eso se entenderán sustituidos a éste; salvo que el testador haya espresado voluntad contraria.

JURISPRUDENCIA [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

Art. 1222

Artículo 1222. El derecho de transmisión excluye al de sustitución, i el de sustitución al de acrecimiento.

Art. 1223

Artículo 1223. Sustitucion fideicomisaria es aquélla en que se llama a un fideicomisario, que en el evento de una condición se hace dueño absoluto de lo que otra persona poseía en propiedad fiduciaria.

La sustitución fideicomisaria se regla por lo dispuesto en el título de la propiedad fiduciaria.

Art. 1224

Artículo 1224. Si para el caso de faltar el fideicomisario antes de cumplirse la condicion, se le nombran uno o mas sustitutos, estas sustituciones se entenderán vulgares, i se sujetarán a las reglas de los artículos precedentes. Ni el fideicomisario de primer grado, ni sustituto alguno llamado a ocupar su lugar, transmiten su expectativa si faltan.

Art. 1225

Artículo 1225. La sustitución no debe presumirse fideicomisaria, sino cuando el tenor de la disposición excluye manifiestamente la vulgar.

TITULO 5.º

De las asignaciones forzosas

Art. 1226

Artículo 1226. Definición y clases de asignaciones forzosas. Asignaciones forzosas son las que el testador está obligado a hacer, y que se suplen cuando no las ha hecho, aún con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas.

Asignaciones forzosas son:

1°. Los alimentos que se deben por la ley a ciertas personas.

2° La porción conyugal.

3° Las legítimas

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

CAPÍTULO 1.º

de las asignaciones alimenticias que se deben a ciertas personas.

For reference only. Colombian law changes; confirm the current official text before acting.