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Crimes, penalties, and criminal liability — substantive reference.

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Official sourceLey 599 de 2000 (Código Penal)

→ Art. 405

Art. 405

Artículo 405.Cohecho propio. El servidor público que reciba para sí o para otro, dinero u otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria, directa o indirectamente, para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrirá en prisión de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.

Nota: Penas aumentadas por el artículo 33 Ley 1474 de 2011: …Los tipos penales de que tratan los artículos 405… de la Ley 599 de 2000 les será aumentada la pena de una sexta parte a la mitad cuando la conducta sea cometida por servidor público que ejerza como funcionario de alguno de los organismos de control del Estado. (vigencia a partir del 12 de julio de 2011)

TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

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