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Penal Code

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Crimes, penalties, and criminal liability — substantive reference.

Official sourceLey 599 de 2000 (Código Penal)

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Book SEGUNDOParte Especial

Title XIIIDe Los Delitos Contra La Salud Publica

Ch. IDe Las Afectaciones A La Salud Pública

Art. 368

Artículo 368.Violación de medidas sanitarias. El que viole medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

NOTA: Penas aumentadas por el artículo 1 de la ley 1220 de 2008.

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

Art. 369

Artículo 369.Propagación de epidemia. El que propague epidemia, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años.

NOTA: Pena aumentada por el artículo 2 de la ley 1220 de 2008.

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

Art. 370

Artículo 370. INEXEQUIBLE

JURISPRUDENCIA [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

Art. 371

Artículo 371.Contaminación de aguas. El que envenene, contamine o de modo peligroso para la salud altere agua destinada al uso o consumo humano, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

La pena será de cuatro (4) a ocho años (8) años de prisión, si estuviere destinada al servicio de la agricultura o al consumo o uso de animales.

Las penas se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando la conducta se realice con fines terroristas.

NOTA: Pena aumentada por el artículo 4 de la ley 1220 de 2008.

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

Art. 372

Artículo 372.Corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico. El que envenene, contamine, altere producto o sustancia alimenticia, médica o material profiláctico, medicamentos o productos farmacéuticos, bebidas alcohólicas o productos de aseo de aplicación personal, los comercialice, distribuya o suministre, incurrirá en prisión de cinco (5) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte, oficio, industria o comercio porel mismo término de la pena privativa de la libertad.

En las mismas penas incurrirá el que suministre, comercialice o distribuya producto, o sustancia o material de los mencionados en este artículo, encontrándose deteriorados, caducados o incumpliendo las exigencias técnicas relativas a su composición, estabilidad y eficacia.

Las penas se aumentarán hasta en la mitad, si el que suministre o comercialice fuere el mismo que la elaboró, envenenó, contaminó o alteró.

Si la conducta se realiza con fines terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a quince (15) años y multa de doscientos (200) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitaciónpara el ejercicio de la profesión, arte, oficio, industria o comercio por el mismo término de la pena privativa de la libertad".

NOTA: Pena aumentada por el artículo 5 de la ley 1220 de 2008.

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

Art. 373

Artículo 373.Imitación o simulación de alimentos, productos o sustancias. El que con el fin de suministrar, distribuir o comercializar, imite o simule producto o sustancia alimenticia, médica o material profiláctico, medicamentos o productos farmacéuticos, bebidas alcohólicas o productos de aseo de aplicación personal, incurrirá en prisión de cinco (5) a once (11) años, multa de doscientos (200) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte, oficio, industria ocomercio por el mismo término de la pena privativa de la libertad".

NOTA: Pena aumentada por el artículo 6 de la ley 1220 de 2008.

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

Art. 374

Artículo 374 A.Enajenación ilegal de medicamentos.El que con el objeto de obtener un provecho para sí mismo o para un tercero enajene a título oneroso, adquiera o comercialice un medicamento que se le haya entregado a un usuario del Sistema General de Seguridad Social en Salud, incurrirá en prisión de veinticuatro (24) a cuarenta y ocho (48) meses y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando se trate de medicamentos de origen biológico y biotecnológico y aquellos para tratar enfermedades huérfanas y de alto costo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

DEL TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES Y OTRAS INFRACCIONES

For reference only. Colombian law changes; confirm the current official text before acting.