Title VIIIPrestaciones Patronales Comunes.
Ch. IIAccidentes De Trabajo Y Enfermedades.
ARTICULO 199. Derogado
LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
ARTICULO 200. Derogado
LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
ARTICULO 201. Derogado
LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
ARTICULO 202. PRESUNCION DE ENFERMEDAD PROFESIONAL. Solamente las enfermedades contempladas en la Tabla adoptada en el artículo anterior se presumen profesionales.
ARTICULO 203. Derogado
LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
ARTICULO 204. Derogado
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ARTICULO 205. PRIMEROS AUXILIOS.
1. El {empleador} debe prestar al accidentado los primeros auxilios, aun cuando el accidente sea debido a provocación deliberada o culpa grave de la víctima.
2. Todo {empleador} debe tener en su establecimiento los medicamentos necesarios para las atenciones de urgencias en casos de accidentes o ataque súbito de enfermedad, de acuerdo con la reglamentación que dicte la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial (Hoy División de Salud Ocupacional).
ARTICULO 206. ASISTENCIA INMEDIATA. El {empleador} debe proporcionar sin demora al trabajador accidentado o que padezca enfermedad profesional, la asistencia médica y farmacéutica necesaria.
ARTICULO 207. CONTRATACION DE LA ASISTENCIA.
1. El {empleador} puede contratar libremente la asistencia médica que debe suministrar según lo dispuesto en este Capítulo, pero, en todo caso, con un médico graduado o facultado legalmente para ejercer su profesión.
2. En caso de que con peligro para la vida del lesionado o enfermo y por culpa del patrono se retrase el suministro de la asistencia médica, farmacéutica, hospitalaria o quirúrgica del trabajador, aquel está obligado a pagar a éste una multa equivalente a cinco (5) veces el salario mínimo diario más alto, por cada día de retardo
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
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ARTICULO 208. OPOSICION DEL TRABAJADOR A LA ASISTENCIA. El trabajador que sin justa causa se niegue a recibir la atención médica que le otorga el {empleador}, pierde el derecho a la prestación en dinero por la incapacidad que sobrevenga a consecuencia de esa negativa.
ARTICULO 209. VALUACION DE INCAPACIDADES PERMANENTES DE ACCIDENTES DE TRABAJO.
1. Se adopta la siguiente Tabla de Valuación de Incapacidades resultantes de accidentes de trabajo :
TABLA DE VALUACION DE INCAPACIDADES PRODUCIDAS POR ACCIDENTES DE TRABAJO.
GRUPO I. Cabeza y cráneo.
1. Cicatrices del rostro que ocasionan desfiguración facial y que alteran la presentación física personal se graduarán según la desfiguración, ya sea de carácter leve o levísimo, grave o gravísimo, desde un 2% hasta un 100%.
2. Lesiones extensas del cuero cabelludo, sin fractura del cráneo, acompañadas de pérdida de substancia : 3% a 8%.
3. Pérdida total del cabello por desprendimiento del cuero cabelludo : 45%.
4. Pérdida de dos (2) a cuatro (4) piezas dentarias, una vez terminado el trabajo de prótesis dental que el patrono debe suministrar obligatoriamente : 3%.
5. Pérdida de más de cuatro 84) piezas dentarias, una vez terminado el trabajo de prótesis que el patrono debe suministrar obligatoriamente : 8%.
6. Perturbaciones de la masticación, consecutivas a lesiones traumáticas de los maxilares : 25%.
7. Pérdida del maxilar inferior : 70%.
8. Amputación, mas o menos extensa, de la lengua, con entorpecimiento de la palabra y de la deglución : 55%.
9. Trastornos de la fonación, por lesiones traumáticas de la laringe : de 35% a 55%.
10. Sordera parcial unilateral de origen traumático, debidamente comprobada por médicos especialistas : de 4% a 10%.
11. Sordera unilateral completa de origen traumático, debidamente comprobada por médicos especialistas : 80%.
12. Sordera total bilateral de origen traumático, debidamente comprobada por médicos especialistas : 80%.
13. Deformación del pabellón auricular : de 3% a 8%.
14. Deformación bilateral notoria de los pabellones auriculares o pérdida de uno o de los pabellones auriculares : 20%.
15. Dificultad respiratoria ocasionada por lesiones traumáticas de los huesos nasales : 10%.
16. Ptosis palpebral parcial, derecha o izquierda, de origen traumático : 15%.
17. Ptosis palpebral total, derecha o izquierda, de origen traumático : 45%.
18. Imposibilidad de oclusión completa de los párpados por cicatrices retráctiles : de 25% a 55%.
19. Disminución de la agudeza visual, de origen traumático hasta de cuatro décimas (4/10), por un ojo : 10%.
20.disminución de la agudeza visual de origen traumático, de cuatro o ocho décimas (4/10 a 8/10), por un ojo : 25%.
21. Pérdida de la agudeza visual, de origen traumático, de más de ocho décimas (8/10), por un ojo o enucleación del órgano : 55%.
22. Pérdida anatómica o funcional de un ojo y disminución de la agudeza visual por el otro, hasta ocho décimas (8/10) : de 60% a 85%.
23. eguera total, de origen traumático, por anulación de la función, o por enucleación : 100%.
24. Pérdida parcial de la bóveda craneana, de origen traumático, según la extensión de las lesiones. 25% a 55%. 25. Epilepsia consecutiva a grave traumatismo craneano, siempre que se compruebe la ausencia de antecedentes epilépticos : 80%.
26. Traumatismos cerebrales con sus consecuencias definitivas sobre el sistema nervioso o sobre los aparatos digestivo, de locomoción, etc. : de 80% a 100%.
27. Hemiplejía derecha, de origen traumático y de causa nerviosa central : 85%.
28. Hemiplejía derecha de origen traumático y de causa nerviosa central : 93%.
29. Rigidez del cuello por lesiones traumáticas irreparables de los músculos o cicatrices retráctiles locales : de 25% a 55%.
30. Trastornos mentales incurables, de origen traumático, debidamente comprobados por médicos especialistas : 100%.
GRUPO II. Tórax y tronco.
1. Fractura de 1 a 4 costillas, con mala consolidación que ocasiona fenómenos dolorosos, pero sin complicaciones graves : 5%.
2. Fractura de varias costillas, con mala consolidación y complicaciones viscerales : 20% a 30%.
3. Fractura mal consolidadas del omoplato izquierdo con repercusión sobre la fisiología muscular : 10% a 15%.
4. Fractura mal consolidada del omoplato derecho con repercusión sobre la fisiología muscular : 16% a 20%.
5. Fractura de algunas vértebras, con poca limitación del juego de la columna vertebral, sin repercusión apreciable sobre el sistema nervioso medular : 14% a 18%.
6. Fractura de algunas vértebras, con notoria desviación y limitación del juego de la columna : 29% a 33%.
7. Cicatrices graves retráctiles de la axila izquierda cuando dejan en aducción completa el brazo : 25%.
8. Cicatrices graves retráctiles de la axila derecha cuando dejan en aducción completa el brazo : 30%.
9. Pérdida de una glándula mamaria , por lesiones de origen traumático, en mujeres menores de cuarenta y cinco años : 10%.
10. Traumatismo de la columna vertebral con lesiones medulares que ocasionen lesiones viscerales y paraplejía : 100%.
11. Fractura mal consolidada de los huesos de la pelvis sin repercusión grave sobre el juego de la articulación de la cadera y sin graves complicaciones sobre las vísceras pelvianas : 19% a 23%.
12. Anquilosis por osteoartritis traumática de la cadera derecha o izquierda, en buena posición : 24% a 28%.
13. Luxación irreductible de la cadera derecha o izquierda (tipo posterior no complicado), de origen traumático : 24% a 28%.
14. Anquilosis de la articulación coxo-femoral derecha o izquierda, en mala posición, por osteoartritis traumática. 34% a 38%.
15. Hernia epigástrica, operada (cuando se trate de accidente de trabajo, debidamente comprobado) : 3%.
16. Hernia inguinal derecha o izquierda, operada (cuando se trate de accidente de trabajo, debidamente comprobado) : 10%.
17. Pérdida del riñón derecho o izquierdo por amputación quirúrgica y de origen traumático : 35%.
18. Ruptura traumática de la uretra con estrechez consecutiva : 30%.
19. Atrofia de un testículo, por orquitis traumática : 5%.
20. Amputación de un testículo, por lesión traumática. 20%.
21. Atrofia de ambos testículos, de origen traumático : 40%.
22. Amputación de ambos testículos o del miembro viril, por lesión traumática, en individuos mayores de cuarenta y cinco años : 50%.
23. Amputación de ambos testículos o del miembro viril, por lesiones traumáticas, en individuos menores de cuarenta y cinco años : 80%.
GRUPO III. Miembro superior izquierdo.
1. Pérdida anatómica o funcional de la falange ungueal de cualquier dedo de la mano izquierda, con excepción del pulgar : 2%.
(La pérdida de un segmento de la falange ungueal solamente se asimilará a la pérdida total de la falange cuando comprenda la uña y las partes blandas y óseas).
2. Pérdida anatómica o funcional de las dos (2) últimas falanges de cualquier dedo de la mano izquierda, con excepción del pulgar : 5%.
(La pérdida anatómica o funcional de la falange ungueal solamente se asimilará a la pérdida total de la falange cuando comprenda la uña y las partes blandas y óseas).
3. Pérdida anatómica o funcional de la falange ungueal del pulgar de la mano izquierda : 5%.
(La pérdida anatómica o funcional de la falange ungueal solamente se asimilará a la pérdida total de la falange cuando comprenda la uña y las partes blandas y óseas).
4. Pérdida anatómica o funcional de un dedo de la mano izquierda, con excepción del pulgar : 10%.
5. Pérdida anatómica o funcional de dos (2) dedos de la mano izquierda, con excepción del pulgar.15%.
6. Pérdida anatómica o funcional de tres (3) dedos de la mano izquierda, con excepción del pulgar : 20%.
7. Pérdida anatómica o funcional de cuatro 84) dedos de la mano izquierda, con excepción del pulgar : 25%.
8. Pérdida anatómica o funcional del pulgar de la mano izquierda : 15%.
9. Pérdida anatómica o funcional del pulgar y de cualquier otro dedo de la mano izquierda : 25%.
10.Pérdida anatómica o funcional de todos los dedos de la mano izquierda : 40%.
11. Anquilosis por artritis post-traumática de cualquiera de las articulares interfalangianas, o de las metacarpo-falangianas, de los dedos de la mano izquierda, con excepción del pulgar : 2%.
12. Luxación irreductible, metacarpo-falangiana, de cualquier dedo de la mano izquierda, con excepción del pulgar : 2%.
13. Fractura mal consolidada de cualquier metacarpiano de la mano izquierda, con repercusión sobre la fisiología del dedo correspondiente : 2%.
14. Fractura mal consolidada de varios metacarpianos izquierdos con leve repercusión sobre la fisiología de la mano. 10%.
15. Fractura mal consolidada de varios metacarpianos izquierdos con grave repercusión sobre la fisiología de la mano : 20%.
16. Luxación irreductible metacarpo-flangiana del pulgar de la mano izquierda : 5%.
17. Anquilosis por artritis post-traumática de la articulación interfalangiana o de la metacarpo-falangiana del pulgar de la mano izquierda : 5%.
18. Fractura defectuosamente consolidada de los huesos del puño izquierdo, sin anquilosis pero con alteración leve de la fisiología del puño o de la mano : 5%.
19. Fractura, defectuosamente consolidada, de los huesos del antebrazo izquierdo, pero sin complicaciones graves sobre la fisiología del antebrazo del puño o de la mano. 5%.
20. Enfermedad de Duputytren, benigna, de la mano izquierda. (Contracción de la aponeurosis palmar de origen traumático). 5%.
21. Fractura mal consolidada de varios metacarpianos de la mano izquierda con leve alteración de la fisiología de la mano. 10%.
22. Fractura de Colles, mal consolidada, del antebrazo izquierdo : 10%.
23. Fractura mal consolidada de los huesos del codo izquierdo sin anquilosisi y con leve limitación del juego de la articulación. 10%.
24. Fractura mal consolidada de la clavícula o de los huesos del hombro izquierdo, con repercusión leve sobre la fisiología de la articulación : 10%.
25. Luxación recidivante del hombro izquierdo, de origen traumático : 15%.
26. Fractura mal consolidada de los huesos del antebrazo izquierdo, con abolición de los movimientos de supinación y pronación : 10%.
27. Anquilosis por osteoartritis de la articulación del puño izquierdo : 15%.
28. Limitación de los movimientos del codo izquierdo por luxación o fractura : 20%.
29. Parálisis de los nervios mediano o cubital izquierdos, producida por fracturas complicadas o por neuritis traumáticas, que ocasionan la parálisis de la región correspondiente de la mano : 25%.
30. Anquilosis del codo izquierdo, en buena posición : 25%.
Pseudo artrosis por fracturas de los huesos del antebrazo izquierdo : 25%.
31. Parálisis de los nervios mediano y cubital izquierdos, producida por fracturas complicadas o por neuritis traumáticas, que ocasionan la parálisis de la mano : 30%.
32. Anquilosis de la articulación del codo izquierdo, en mala posición por osteoartritis traumática : 30%.
33. Anquilosis de la articulación del hombro izquierdo, por osteaoartritis traumática: 30%.
34. Luxación irreductible del hombro izquierdo : 35%.
35. Pseudo artrosis por fractura del húmero izquierdo, 40%.
36. Pérdida anatómica, por amputación quirúrgica o traumática, por sección de la región palmar de la mano izquierda : 45%.
37. Pérdida anatómica, por amputación quirúrgica o traumática de toda la mano izquierda : 50%.
38. Parálisis del nervio radial izquierdo, producida por neuritis traumática, luxación mal corregida del hombro, callos viciosos de las fracturas del húmero, que ocasionan la parálisis de la región correspondiente del antebrazo y de la mano : 50%.
39. Amputación quirúrgica o traumática del antebrazo izquierdo, a nivel de su tercio medio : 55%.
40.Pérdida anatómica de la mano y todo el antebrazo izquierdo hasta el codo : 65%.
41. Pérdida anatómica de todo el miembro superior izquierdo : 75%.
GRUPO IV - Miembro superior derecho.
1. Pérdida anatómica o funcional de la falange ungueal de cualquier dedo de la mano derecha, con excepción del pulgar : 4%.
(La pérdida anatómica o funcional de la falange ungueal solamente se asimilará a la pérdida total de la falange cuando comprenda la uña y las partes blandas y óseas).
2. Pérdida anatómica o funcional de las dos (2) últimas falanges de cualquier dedo de la mano derecha, con excepción del pulgar : 10%.
(La pérdida anatómica o funcional de la falange ungueal solamente se asimilará a la pérdida total de la falange cuando comprenda la uña y las partes blandas y óseas).
3. Pérdida anatómica o funcional de la falange ungueal del pulgar de la mano derecha : 10%.
(La pérdida anatómica o funcional de la falange ungueal solamente se asimilará a la pérdida total de la falange cuando comprenda la uña y las partes blandas y óseas).
4. Pérdida anatómica o funcional de un dedo de la mano derecha, con excepción del pulgar : 15%.
5. Pérdida anatómica o funcional de dos (2) dedos de la mano derecha, con excepción del pulgar : 20%.
6. Pérdida anatómica o funcional de tres (3) dedos de la mano derecha, con excepción del pulgar : 25%.
7. Pérdida anatómica o funcional de cuatro (4) dedos de la mano derecha, con excepción del pulgar. 35%.
8. Pérdida anatómica o funcional del pulgar de la mano derecha : 25%.
9. Pérdida anatómica o funcional del pulgar y de cualquier otro dedo de la mano derecha : 35%.
10. Pérdida anatómica o funcional de todos los dedos de la mano derecha : 50%.
11. Anquilosis por artritis post-traumática de cualquiera de las articulaciones interfalangianas o de las metacarpofalangianas de los dedos de los dedos de la mano derecha, con excepción del pulgar : 5%.
12. Luxación irreductible metacarpo-falangiana de cualquier dedo de la mano derecha, con excepción del pulgar : 5%.
13. Fractura mal consolidada de cualquier metacarpiano de la mano derecha, con repercusión sobre la fisiología del dedo correspondiente ; 5%.
14. Fractura mal consolidada de varios metacarpianos derechos, con leve repercusión sobre la fisiología de la mano : 15%.
15. Fractura mal consolidada de varios metacarpianos derechos, con grave repercusión sobre la fisiología de la mano : 30%.
16. Luxación irreductible metacarpo-falangiana del pulgar de la mano derecha : 10%.
17. Anquilosis por artritis post-traumática de la articulación interfalangiana o de la metacarpo-falangiana del pulgar de la mano derecha : 10%.
18. Fractura defectuosamente consolidada de los huesos del puño derecho, sin anquilosis pero con leve alteración de la fisiología del puño o de la mano : 10%.
19. Fractura defectuosamente consolidada de los huesos del antebrazo derecho, pero sin complicaciones graves sobre la fisiología del antebrazo, del puño o de la mano : 15%.
20. Enfermedad de Dupuytren, benigna de la mano derecha. (Contracción de la aponeurosis palmar, de origen traumático). 10%.
21. Fractura mal consolidada de varios metacarpianos de la mano derecha con leve alteración de la fisiología de la mano. 15%.
22. Fractura de Colles, mal consolidada, del antebrazo derecho : 18%.
23. Fractura mal consolidada de los huesos del codo derecho sin anquilosisi y con leve limitación del juego de la articulación. 20%.
24. Fractura mal consolidada de la clavícula o de los huesos del hombro derecho, con repercusión leve sobre la fisiología de la articulación : 20%.
25. Luxación recidivante del hombro derecho, de origen traumático : 18%.
26. Fractura mal consolidada de los huesos del antebrazo derecho, con abolición de los movimientos de supinación y pronación : 24%.
27. Anquilosis por osteoartritis de la articulación del puño derecho : 25%.
28. Limitación de los movimientos del codo derecho por luxación o fractura : 30%.
29. Parálisis de los nervios mediano o cubital derechos, producida por fracturas complicadas o por neuritis traumáticas, que ocasionan la parálisis de la región correspondiente de la mano : 35%.
30. Anquilosis del codo derecho, en buena posición : 35%.
31. Pseudo artrosis por fracturas de los huesos del antebrazo derecho : 38%.
32. Parálisis de los nervios mediano y cubital derechos, producida por fracturas complicadas o por neuritis traumáticas, que ocasionan la parálisis de la mano : 45%.
33. Anquilosis de la articulación del codo izquierdo, en mala posición por osteoartritis traumática : 45%.
34. Anquilosis de la articulación del hombro derecho, por osteaoartritis traumática : 30%.
35. Luxación irreductible del hombro derecho : 45%.
36. Pseudo artrosis por fractura del húmero derecho, 50%.
37. Pérdida anatómica, por amputación quirúrgica o traumática, por sección de la región palmar de la mano derecha : 55%.
38. Pérdida anatómica, por amputación quirúrgica o traumática de toda la mano derecha : 59%.
39. Parálisis del nervio radial derecho, producida por neuritis traumática, luxación mal corregida del hombro, callos viciosos de las fracturas del húmero, que ocasionan la parálisis de la región correspondiente del antebrazo y de la mano : 60%.
40. Amputación quirúrgica o traumática del antebrazo derecho, a nivel de su tercio medio :65%.
41. Pérdida anatómica de la mano y todo el antebrazo derechos hasta el codo : 75%.
42. Pérdida anatómica de todo el miembro superior derecho : 80%.
GRUPO V- Miembros inferiores :
1. Pérdida anatómica de un artejo del pie derecho o izquierdo, con excepción del grueso artejo : 2%.
(La pérdida de un segmento de artejo solamente se asimilará a la pérdida total cuando comprenda la uña y las partes blandas y óseas).
2. Pérdida anatómica de dos (2) artejos del pie derecho o izquierdo, con excepción del grueso artejo : 8%,
3. Pérdida anatómica de tres (3) artejos del pie derecho o izquierdo, con excepción del grueso artejo : 12%.
4. Pérdida anatómica de cuatro 84) artejos del pie derecho o izquierdo, con excepción del grueso artejo : 18%.
5. Pérdida anatómica del grueso artejo del pie derecho o izquierdo : 5%.
6. Pérdida anatómica o funcional del grueso artejo y de cualquier otro artejo del pie derecho o izquierdo : 10%.
7. Pérdida anatómica o funcional del grueso artejo y de dos (2) artejos más del pie derecho o izquierdo : 14%.
8. Pérdida anatómica o funcional del grueso artejo y tres (3) artejos más del pie derecho o izquierdo : 19%.
9. Pérdida de cinco 85) artejos del pie derecho o izquierdo. 25%.
10. Pérdida parcial del pie derecho o izquierdo, por amputación quirúrgica o traumática, a nivel de la articulación tarso-metatarsiana : 35%.
11. Pérdida parcial del pie derecho o izquierdo, por amputación quirúrgica o traumática, a nivel de la articulación mediotarsiana : 40%.
12. Pérdida anatómica completa del pie derecho o izquierdo. 50%.
13. Disminución leve de los movimientos de la articulación del cuello del pie derecho o izquierdo, por fractura o artritis post-traumática : 5%.
14. Fractura de Dupuytren, defectuosamente consolidada, con repercusión leve sobre los movimientos del pie derecho o izquierdo : 5%.
15. Retracción incompleta del tendón de Aquiles, izquierdo o derecho : 5%.
16. Anquilosis por osteartritis post-traumática de la articulación del cuello del pie derecho o izquierdo : 15%.
17. Sección completa del tendón de Aquiles derecho o izquierdo : 25%.
18. Sección de los tendones de la pierna derecha o izquierda, con defectuosa posición del pie : 30%.
19. Callo exuberante y doloroso de una fractura de los huesos de la pierna derecha o izquierda, sin lesiones articulares funcionales del pie : 5%.
20. Acortamiento de la pierna derecha o izquierda, de uno a cuatro centímetros , por fractura mal consolidada, sin lesiones articulares ni atrofia muscular marcada : 15%.
21. Fractura mal consolidada de la pierna derecha o izquierda, con defectuosa posición del pie. 30%.
22. Amputación quirúrgica o traumática de la pierna derecha o izquierda, sin interesar la rodilla : 55%.
23. Limitación de los movimientos de la rodilla derecha o izquierda, por luxación o fractura : 20%.
24. Anquilosis por osteoartritis traumática de la rodilla derecha o izquierda, en buena posición : 30%.
25. Anquilosis de la rodilla derecha o izquierda, por osteoartritis traumática en mala posición : 45%.
26. Acortamiento de más de cuatro centímetros del miembro inferior derecho o izquierdo, por fractura consolidada en mala posición : 25%.
27. Parálisis del nervio crural derecho o izquierdo, por sección o por neuritis traumática, que produce la parálisis de la región correspondiente del muslo y de la pierna : 35%.
28. Parálisis del nervio ciático, derecho o izquierdo por sección o por neuritis traumática que produce la parálisis de la región correspondiente de la pierna y el pie. 45%.
29. Pseudo artrosis del fémur derecho o izquierdo, consecutiva a una fractura : 45%.
30. Pérdida anatómica del miembro inferior derecho o izquierdo, por amputación a nivel del tercio medio del muslo. 70%.
31. Pérdida anatómica del miembro inferior derecho o izquierdo, por amputación completa. 80%.
32. Pérdida anatómica de los dos miembros inferiores : 98%.
33. Pérdida anatómica de uno de los miembros inferiores y del miembro superior izquierdo : 95%.
34. Pérdida anatómica de uno de los miembros inferiores y del miembro superior derecho : 100%.
A los porcentajes de disminución de la capacidad laboral, anotados en los Grupos de la Tabla anterior, corresponderán las siguientes indemnizaciones :
De 1% a 3% 1 mes De 4% a 8% 2 meses De 9% a 13% 3 meses. DE 14% a 18% 4 meses De 19% a 23% 5 meses De 24% a 28% 6 meses De 29% a 33% 7 meses De 34% a 39% 8 meses De 39% a 43% 9 meses De 44% a 48% 10 meses De 49% a 53% 11 meses De 54% a 58% 12 meses De 59% a 63% 13 meses De 64% a 68% 14 meses De 69% a 72% 15 meses De 73% a 75% 16 meses De 76% a 78% 17 meses De 79% a 81% 18 meses De 82% a 84% 19 meses De 85% a 87% 20 meses De 88% a 90% 21 meses De 91% a 93% 22 meses De 94% a 96% 23 meses De 97% a 100% 24 meses.
2. Esta Tabla podrá ser modificada o adicionada, en cualquier tiempo por el Gobierno.
ARTÍCULO 210. En la aplicación de la Tabla adoptada en el artículo anterior se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1. Cuando el trabajador padezca varias lesiones por causa de un accidente, que no estén clasificadas conjuntamente en ninguno de los grupos, se acumulan las prestaciones, pero sin que la cuantía total exceda de veintitrés (23) meses de salario.
2. Cuando el accidentado compruebe ser zurdo, se invierten las anotaciones de la Tabla, en razón de esa circunstancia.
3. Cuando la lesión o perturbación funcional tenga influencia especial sobre el oficio habitual del trabajador, la prestación puede ser aumentada, pero sin que la cuantía total exceda de veinticuatro (24) meses de salario, y el aumento se hará por los médicos de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial, previo estudio del grado de alteración de la habilidad profesional del lesionado.
ARTÍCULO 211. Los casos no comprendidos en la Tabla adoptada en el artículo 211 serán calificados por los médicos de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial, y en su defectos por los médicos legistas, teniendo en cuenta la analogía que puedan presentar con las lesiones clasificadas en la Tabla y la incapacidad real del lesionado.
ARTICULO 212. PAGO DE LA PRESTACION POR MUERTE.
1. La calidad de beneficiario de la prestación establecida en el ordinal e) del artículo 204 se demuestra mediante la prestacion de las copias de las partidas eclesiásticas o registros civiles o de las pruebas supletorias que admite la ley, más una información sumaria de testigos que acrediten quienes son los únicos beneficiarios, declarándolos por su número y nombres precisos y la razón de serlo. Comprobada así dicha calidad y hecho el pago a quienes resulten beneficiarios, el {empleador} respectivo se considera exonerado de su obligación, y en caso de que posteriormente aparecieren otros beneficiarios, aquellos que hubieren recibido el valor de la prestación están solidariamente obligados a satisfacer a los nuevos beneficiarios las cuotas que les correspondan.
2. Antes de hacerse el pago de la prestación el {empleador} que la hubiera reconocido debe dar aviso público, con treinta (30) días de anticipación, indicando el nombre del fallecido y de las personas que se hubieren acreditado como beneficiarios. Tal aviso debe darse en la prensa del lugar por dos (2) veces a lo menos, y en donde no existieren publicaciones periódicas, por medio de una nota al Alcalde del Municipio, quien la dará a conocer por bando en dos días de concurso. Este aviso tiene por objeto permitir que todo posible beneficiario se presente a reclamar.
3. En el caso del último inciso del ordinal e) del artículo 204, la dependencia económica se acredita por los medios probatorios ordinarios.
ARTICULO 213. MUERTE POSTERIOR AL ACCIDENTE O ENFERMEDAD.
1. Cuando la muerte del trabajador ocurriere como consecuencia y efecto natural del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, dentro de los dos (2) años siguientes a la ocurrencia del accidente o al diagnóstico de la enfermedad, el {empleador} a cuyo servicio se realizó el riesgo debe pagar la prestación por muerte, pero las sumas que se hubieren pagado por razón de la incapacidad permanente, total o parcial, se descontarán de la prestación por muerte.
2. Cuando el trabajador hubiere recibido indemnización por gran invalidez, no habrá lugar al pago de la prestación por muerte.
3. No se aplica el inciso 1o., cuando el trabajador falleciere estando asegurado por cuenta de otra empresa.
ARTICULO 214. Derogado
LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
ARTICULO 215. ESTADO ANTERIOR DE SALUD. La existencia de una entidad patológica anterior (idiosincrasia, taras, discrasias, intoxicaciones, enfermedades crónicas, etc.), no es causa para la disminución de la prestación.
ARTICULO 216. CULPA DEL EMPLEADOR. Cuando exista culpa suficiente comprobada del {empleador} en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios pero del monto de ella debe descontarse el valor de las prestaciones en dinero pagadas en razón de las normas consagradas en este Capítulo.
JURISPRUDENCIA [Mostrar]
ARTICULO 217. CALIFICACION DE INCAPACIDADES.
1. Los facultativos contratados por los {empleadores} están obligados:
a). Al realizarse el accidente, o al diagnosticarse la enfermedad profesional, a certificar si el trabajador queda o no incapacitado para continuar desempeñando sus labores, y
b). Al terminar la atención médica, a calificar la incapacidad que pueda resultar.
c). En caso de la muerte, a expedir el certificado de defunción dictaminado en él sobre la relación de casualidad entre la enfermedad profesional o accidente y la muerte.
2. Si el {empleador}, el trabajador, o las personas beneficiarias de la prestación no aceptaren la certificación médica de que se trata en el presente artículo, puede solicitar, sobre los puntos que rechazan, el dictamen de los médicos de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial, o, en su defecto, de los médicos legistas. Tal dictamen es de obligatoria aceptación.
ARTICULO 218. SALARIO BASE PARA LAS PRESTACIONES.
1. Para el pago de las prestaciones en dinero establecida en este Capítulo, debe tomarse en cuenta el salario que tenga asignado el trabajador en el momento de realizarse el accidente o de diagnosticarse la enfermedad.
2. Si el salario no fuere fijo, se toma en cuenta el promedio de lo devengado por el trabajador en el año de servicios anterior al accidente o la enfermedad, o todo el tiempo de trabajo si fuere menor.
ARTICULO 219. SEGURO POR RIESGOS PROFESIONALES. El {empleador} puede asegurar, íntegramente a su cargo, en una compañía de seguros, los riesgos por accidentes de trabajo y enfermedad profesional de sus trabajadores; pero en todo caso, el {empleador} es quien debe al trabajador o a sus beneficiarios las prestaciones que en este Capítulo se establecen.
ARTICULO 220. AVISO AL JUEZ SOBRE LA OCURRENCIA DEL ACCIDENTE.
1. Para los efectos de información en la controversia a que pueda dar lugar el accidente, cualquiera que sean sus consecuencias, el {empleador} debe dar un aviso suscrito por él o quien lo represente, al juez del trabajo del lugar, o en su defecto al juez municipal, donde conste el día, hora y lugar del accidente, como se produjo, quienes lo presenciaron, el nombre de la víctima, el salario que devengaba el día del accidente y la descripción de la lesión o perturbación, firmada por el facultativo que asista al trabajador.
2. La información de que se trata este artículo debe darse dentro de los ocho (8) días siguientes al de la ocurrencia del accidente.
ARTICULO 221. AVISO QUE DEBE DAR EL ACCIDENTADO.
Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo esta en la obligación de dar inmediatamente aviso al {empleador} o a su representante. El {empleador} no es responsable de la agravación de que se presente en las lesiones o perturbaciones, por razón de no haber dado el trabajador este aviso o haberlo demorado sin justa causa.
ARTICULO 222. REVISION DE LA CALIFICACION. Dentro de los tres (3) años subsiguientes a la ocurrencia del accidente o al diagnóstico de la enfermedad profesional, y en caso de incapacidad permanente parcial, el trabajador puede solicitar la revisión de la calificación de la incapacidad si ésta se ha agravado, a efecto de obtener el aumento de la prestación que corresponda al grado de agravación de la incapacidad primitivamente fijada.