Texto modificado por la Ley 1607 de 2012: ARTÍCULO 247. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 245 de este Estatuto, la tarifa única sobre la renta gravable de fuente nacional, de las personas naturales sin residencia en el país, es del treinta y tres por ciento (33%). La misma tarifa se aplica a las sucesiones de causantes sin residencia en el país. PARÁGRAFO. En el caso de profesores extranjeros sin residencia en el país, contratados por períodos no superiores a cuatro (4) meses por instituciones de educación superior, aprobadas por el ICFES, únicamente se causará impuesto sobre la renta a la tarifa del siete por ciento (7%). Este impuesto será retenido en la fuente en el momento del pago o abono en cuenta. Texto original del Decreto 624 de 1989, con las modificaciones introducidas por la Ley 1111 de 2006: ARTÍCULO 247. TARIFA DEL IMPUESTO DE RENTA PARA PERSONAS NATURALES EXTRANJERAS SIN RESIDENCIA. <Tarifa modificada por el parágrafo del artículo 12 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 245, la tarifa única sobre la renta gravable de fuente nacional, de las personas naturales extranjeras sin residencia en el país, es del treinta y tres por ciento (33%)*. *Tarifa del 34% año 2007 La misma tarifa se aplica a las sucesiones de causantes extranjeros sin residencia en el país. PARAGRAFO. En el caso de profesores extranjeros sin residencia en el país, contratados por períodos no superiores a cuatro (4) meses por instituciones de educación superior, aprobadas por el ICFES, únicamente se causará impuesto sobre la renta a la tarifa del siete por ciento (7%). Este impuesto será retenido en la fuente en el momento del pago o abono en cuenta. Texto original del Decreto 624 de 1989, con las modificaciones introducidas por la Ley 223 de 1995: ARTÍCULO 247. TARIFA DEL IMPUESTO DE RENTA PARA PERSONAS NATURALES EXTRANJERAS SIN RESIDENCIA. <La tarifa prevista en este inciso fue modificada por el artículo 99 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 245, la tarifa única sobre la renta gravable de fuente nacional, de las personas naturales extranjeras sin residencia en el país, es del treinta y cinco por ciento (35%). La misma tarifa se aplica a las sucesiones de causantes extranjeros sin residencia en el país. PARAGRAFO. En el caso de profesores extranjeros sin residencia en el país, contratados por períodos no superiores a cuatro (4) meses por instituciones de educación superior, aprobadas por el ICFES, únicamente se causará impuesto sobre la renta a la tarifa del siete por ciento (7%). Este impuesto será retenido en la fuente en el momento del pago o abono en cuenta. Texto original del Estatuto Tributario: ARTÍCULO 247. TARIFA DEL IMPUESTO DE RENTA PARA PERSONAS NATURALES EXTRANJERAS SIN RESIDENCIA. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 245, la tarifa única sobre la renta gravable de fuente nacional, de las personas naturales extranjeras sin residencia en el país, es del treinta por ciento (30%). La misma tarifa se aplica a las sucesiones de causantes extranjeros sin residencia en el país. PARAGRAFO. <Fuente original compilada: L. 75/86 Art. 14 Par.> En el caso de profesores extranjeros sin residencia en el país, contratados por períodos no superiores a cuatro (4) meses por instituciones de educación superior, aprobadas por el ICFES, únicamente se causará impuesto sobre la renta a la tarifa del siete por ciento (7%). Este impuesto será retenido en la fuente en el momento del pago o abono en cuenta. |