Texto adicionado de la Ley 488 de 1998 con los valores absolutos establecidos para el año 2006 por el Decreto 44715 de 2005: <INCISO 2.> Esta retención sólo se aplicará cuando los ingresos diarios de cada colocador independiente excedan de $95.000. Para tal efecto, los agentes de retención serán las empresas operadoras o distribuidoras de juegos de suerte y azar. Texto adicionado de la Ley 488 de 1998 con los valores absolutos establecidos para el año 2005 por el Decreto 4344 de 2004: <INCISO 2.> Esta retención sólo se aplicará cuando los ingresos diarios de cada colocador independiente excedan de $91.000. Para tal efecto, los agentes de retención serán las empresas operadoras o distribuidoras de juegos de suerte y azar. Texto adicionado de la Ley 488 de 1998 con los valores absolutos establecidos para el año 2003 por el Decreto 3804 de 2003: <INCISO 2.> Esta retención sólo se aplicará cuando los ingresos diarios de cada colocador independiente excedan de 85.000. Para tal efecto, los agentes de retención serán las empresas operadoras o distribuidoras de juegos de suerte y azar. Texto adicionado de la Ley 488 de 1998 con los valores absolutos establecidos para el año 2003 por el Decreto 3257 de 2002: <INCISO 2.> Esta retención sólo se aplicará cuando los ingresos diarios de cada colocador independiente excedan de 80.000. Para tal efecto, los agentes de retención serán las empresas operadoras o distribuidoras de juegos de suerte y azar. Texto adicionado de la Ley 488 de 1998 con los valores absolutos establecidos para el año 2002, por el Decreto 2794 de 2001: <INCISO 2.> Esta retención sólo se aplicará cuando los ingresos diarios de cada colocador independiente excedan de 75.000. Para tal efecto, los agentes de retención serán las empresas operadoras o distribuidoras de juegos de suerte y azar. Texto adicionado de la Ley 488 de 1998, con los valores absolutos establecidos para el año 2001, por el Decreto 2661 de 2000: <INCISO 2.> Esta retención sólo se aplicará cuando los ingresos diarios de cada colocador independiente excedan de 70.000. Para tal efecto, los agentes de retención serán las empresas operadoras o distribuidoras de juegos de suerte y azar. Texto adicionado de la Ley 488 de 1998, con los valores absolutos establecidos para el año 2000, por el Decreto 2587 de 1999: <INCISO 2.> Esta retención sólo se aplicará cuando los ingresos diarios de cada colocador independiente excedan de 64.000. Para tal efecto, los agentes de retención serán las empresas operadoras o distribuidoras de juegos de suerte y azar. Texto adicionado de la Ley 488 de 1998: <INCISO 2.> Esta retención sólo se aplicará cuando los ingresos diarios de cada colocador independiente exceda de cincuenta mil pesos ($50.000) (valor año base 1998) reajustados anualmente de acuerdo al índice de precios al consumidor (IPC). Para tal efecto, los agentes de retención serán las empresas operadoras o distribuidoras de juegos de suerte y azar. |