Art. 478
ARTÍCULO 478. LIBROS, REVISTAS, OBRAS Y ELEMENTOS MUSICALES EXENTOS. Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 2615 de 2026. El nuevo texto es el siguiente: Están exentos del impuesto sobre las ventas los libros y revistas de carácter científico y cultural, según calificación que hará el Gobierno nacional.
Con el fin de estimular la creación, circulación y preservación del patrimonio cultural musical del país, se entenderán igualmente exentas las obras musicales, incluidas las composiciones, partituras, arreglos, fonogramas originales y demás expresiones creativas musicales, en formato físico o digital, por considerarse productos culturales equiparables a los libros y revistas.
Así mismo, están excluidos del impuesto sobre las ventas los instrumentos musicales, software y hardware especializado para la edición y creación sonora y los servicios de intermediación mediante licencia para puesta a disposición de fonogramas en internet, que sean de titularidad de artistas no masivos, según calificación que hará el Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y la Dirección de Artes.
Igualmente, quedan excluidos de este impuesto las materias primas, insumos, partes, piezas y herramientas especializadas, tanto nacionales como importadas, que sean destinadas exclusivamente a la fabricación, reparación, mantenimiento y ensamble de instrumentos musicales en el territorio nacional por parte de luthiers, artesanos y empresas de manufactura musical debidamente registrados en el Simus.
PARÁGRAFO. Las erogaciones derivadas de la aplicación de la presente ley deben sujetarse a las disponibilidades existentes tanto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y en el Marco de Gasto de Mediano Plazo, de los sectores responsables de su cumplimiento.
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