Texto modificado por la Ley 6 de 1992 con los valores absolutos establecidos para el año 2006 por el Decreto 44715 de 2005: ARTÍCULO 521. Los siguientes documentos están sujetos al impuesto de timbre cualquiera que fuere su cuantía y pagarán las sumas indicadas en cada caso: a) Los cheques que deban pagarse en Colombia: seis pesos ($6), por cada uno; b) Los bonos nominativos y al portador: el medio por ciento (0.5%) sobre su valor nominal. c) Los Certificados de depósito que expidan los almacenes generales de depósito: seiscientos pesos ($600). d) Las garantías otorgadas por los establecimientos de crédito, causan el impuesto al medio por ciento (0.5%), por una sola vez, sobre el valor de la comisión o prima, recibidos por la entidad garante. Texto modificado por la Ley 6 de 1992 con los valores absolutos establecidos para el año 2005 por el Decreto 4344 de 2004: ARTÍCULO 521. Los siguientes documentos están sujetos al impuesto de timbre cualquiera que fuere su cuantía y pagarán las sumas indicadas en cada caso: a) Los cheques que deban pagarse en Colombia: seis pesos ($6), por cada uno; b) Los bonos nominativos y al portador: el medio por ciento (0.5%) sobre su valor nominal. c) Los Certificados de depósito que expidan los almacenes generales de depósito: seiscientos pesos ($600). d) Las garantías otorgadas por los establecimientos de crédito, causan el impuesto al medio por ciento (0.5%), por una sola vez, sobre el valor de la comisión o prima, recibidos por la entidad garante. Texto modificado por la Ley 6 de 1992 con los valores absolutos establecidos para el año 2004 por el Decreto 3804 de 2003: ARTÍCULO 521. ... a) Los cheques que deban pagarse en Colombia: cinco pesos ($5), por cada uno; b) Los bonos nominativos y al portador: el medio por ciento (0.5%) sobre su valor nominal. c) Los Certificados de depósito que expidan los almacenes generales de depósito: quinientos pesos ($500). d) Las garantías otorgadas por los establecimientos de crédito, causan el impuesto al medio por ciento (0.5%), por una sola vez, sobre el valor de la comisión o prima, recibidos por la entidad garante. Texto modificado por la Ley 6 de 1992 con los valores absolutos establecidos para el año 2003 por el Decreto 3257 de 2002: ARTÍCULO 521. ... a) Los cheques que deban pagarse en Colombia: cinco pesos ($5), por cada uno; b) Los bonos nominativos y al portador: el medio por ciento (0.5%) sobre su valor nominal. c) Los Certificados de depósito que expidan los almacenes generales de depósito: quinientos pesos ($500). d) Las garantías otorgadas por los establecimientos de crédito, causan el impuesto al medio por ciento (0.5%), por una sola vez, sobre el valor de la comisión o prima, recibidos por la entidad garante. Texto modificado por la Ley 6 de 1992, con los valores absolutos establecidos para el año 2002, por el Decreto 2794 de 2001: ARTÍCULO 521. ... a) Los cheques que deban pagarse en Colombia: cinco pesos ($5), por cada uno; b) Los bonos nominativos y al portador: el medio por ciento (0.5%) sobre su valor nominal. c) Los certificados de depósito que expidan los almacenes generales de depósito: quinientos pesos ($500). d) Las garantías otorgadas por los establecimientos de crédito, causan el impuesto al medio por ciento (0.5%), por una sola vez, sobre el valor de la comisión o prima, recibidos por la entidad garante. Texto modificado por la Ley 6 de 1992, con los valores absolutos establecidos para el año 2001, por el Decreto 2661 de 2000: ARTÍCULO 521. ... a) Los cheques que deban pagarse en Colombia: ($4), por cada uno; b) Los bonos nominativos y al portador: el medio por ciento (0.5%) sobre su valor nominal. c) Los certificados de depósito que expidan los almacenes generales de depósito: cuatrocientos pesos ($400). d) Las garantías otorgadas por los establecimientos de crédito, causan el impuesto al medio por ciento (0.5%), por una sola vez, sobre el valor de la comisión o prima, recibidos por la entidad garante. Texto modificado por la Ley 6 de 1992, con los valores absolutos establecidos para el año 2000, por el Decreto 2587 de 1999: ARTÍCULO 521. ... a) Los cheques que deban pagarse en Colombia: cuatro pesos ($4), por cada uno; b) Los bonos nominativos y al portador: el medio por ciento (0.5%) sobre su valor nominal. c) Los certificados de depósito que expidan los almacenes generales de depósito: cuatrocientos pesos ($400). d) Las garantías otorgadas por los establecimientos de crédito, causan el impuesto al medio por ciento (0.5%), por una sola vez, sobre el valor de la comisión o prima, recibidos por la entidad garante. Texto modificado por la Ley 6 de 1992: ARTÍCULO 521. ... a) Los cheques que deban pagarse en Colombia: un peso ($1.0), (Valor año base 1992), por cada uno. b) Los bonos nominativos y al portador: el medio por ciento (0.5%) sobre su valor nominal. c) Los certificados de depósito que expidan los almacenes generales de depósito: cien pesos ($100) (Valor año base 1992) d) Las garantías otorgadas por los establecimientos de crédito, causan el impuesto al medio por ciento (0.5%), por una sola vez, sobre el valor de la comisión o prima, recibidos por la entidad garante. Texto original del Estatuto Tributario: ARTÍCULO 521. INSTRUMENTOS PRIVADOS SOMETIDOS AL IMPUESTO TIMBRE, CUALQUIERA FUERE SU CUANTÍA. Los siguientes instrumentos están sujetos al impuesto de timbre cualquiera que fuere su cuantía y pagarán las sumas indicadas en cada caso: a) Los cheques que deban pagarse en Colombia: veinte centavos ($ 0.20), (Valor año base 1985), por cada uno; b) Los bonos nominativos y al portador: el medio por ciento (0.5%) sobre su valor nominal; c) Las acciones nominativas de sociedades anónimas o en comandita por acciones, no inscritas en bolsas de valores: el siete punto cinco por mil (7.5%) sobre el valor nominal del título; cuando las acciones sean al portador, el tres por ciento (3%) sobre su valor nominal; d) Las garantías otorgadas por los establecimientos de crédito, causan el impuesto al medio por ciento (0.5%) por una sola vez, sobre el valor de la comisión recibida por el establecimiento de crédito garante; |