Art. 887
ARTÍCULO 887. REALIZACIÓN DE LOS COSTOS. Artículo adicionado por el artículo 139 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente: Los costos asociados a los ingresos pasivos obtenidos por una ECE, se entienden realizados en cabeza de los residentes fiscales colombianos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que, directa o indirectamente, controlen la ECE, en el año o período gravable en que la ECE las realizó, en proporción a su participación en el capital de la ECE o en los resultados de esta última, según sea el caso, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de este Estatuto.
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