Title VIICertificado De Movimientos Migratorios (cmm)
Artículo 27. Certificado de Movimientos Migratorios (CMM). La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá expedir a solicitud del titular de la información, el Certificado de Movimientos Migratorios donde se relacionarán los ingresos y salidas de Colombia tanto de nacionales y extranjeros.
Artículo 28. Requisitos para la Expedición de Certificado de Movimientos Migratorios. Para la expedición de Certificados de Movimientos Migratorios (CMM), tanto el nacional colombiano como el extranjero, podrán realizar la solicitud de manera presencial o virtual y deberán tener en cuenta los siguientes requisitos:
1. Ser colombiano o extranjero titular de los movimientos migratorios.
2. Diligenciar Formulario Único de Trámites Electrónico (e-FUT) y adjuntar un (1) archivo en PDF con la imagen del documento de identificación o de viaje, así:
a) Para colombianos: Cédula de Ciudadanía, Tarjeta de Identidad, Registro Civil de Nacimiento o Pasaporte.
b) Para Extranjeros: Cédula de Extranjería, Pasaporte o Documento Nacional de Identidad con el que ingresó al país.
3. Realizar el pago correspondiente por los derechos del trámite, según lo establecido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en el acto administrativo que así lo disponga.
4. Aprobar la validación de identidad realizada en línea (aplica inicialmente para ciudadanos colombianos mayores de 18 años).
Parágrafo 1°. Toda solicitud de un Certificado de Movimientos Migratorios (CMM) queda registrada a las 08:00 horas del día siguiente hábil de radicada la solicitud.
Parágrafo 2°. El nacional colombiano titular del trámite que no apruebe la validación de su identidad realizada en línea, como prerrequisito para el envío del Certificado de Movimientos Migratorios al correo electrónico señalado al momento de diligenciar el Formulario Único de Trámites Electrónico (e-FUT), podrá acercarse al Punto de Atención de Trámites de Extranjería, para ser entregado de manera presencial.
Parágrafo 3°. El extranjero que tenga registros de entradas y salidas del territorio colombiano con otros documentos o nacionalidad deberá anexar los soportes correspondientes al momento de diligenciar el Formulario Único de Trámites Electrónico (e-FUT).
Parágrafo 4°. Los extranjeros podrán realizar la solicitud de un Certificado de Movimientos Migratorios en línea, pero la entrega del documento se hará de manera presencial en el Punto de Atención de Trámites de Extranjería seleccionado al momento de diligenciar el Formulario Único de Trámites Electrónico (e-FUT).
Parágrafo 5°. El titular del trámite sea este nacional o extranjero, y que requiera un rango de fechas superior a los últimos diez (10) años, deberá solicitar el trámite en línea, pero la expedición y entrega de su Certificado de Movimientos Migratorios se realizará de forma presencial en el Punto de Atención de Trámites de Extranjería que haya seleccionado al momento de la solicitud del trámite. El término aquí establecido podrá ser modificado por la autoridad migratoria de manera discrecional, en el sistema misional de la Entidad cuando así lo requiera.
Artículo 29. Certificado de Movimientos Migratorios para Trámite de Otra Nacionalidad. Quien requiera la expedición de un Certificado de Movimientos Migratorios (CMM) para demostrar la no obtención de la nacionalidad colombiana de un extranjero, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Solicitar una cita por los canales previstos por la Entidad.
2. Presentarse en la fecha y hora indicadas en el Punto de Atención de Trámites de Extranjería.
3. Realizar la solicitud mediante oficio de la expedición del Certificado de Movimiento Migratorios (CMM) para trámite de otra nacionalidad, acompañada de los siguientes documentos:
a) Documento de identificación original y vigente.
b) Registro Civil o documento en el cual se demuestre la relación filial o civil del solicitante con el extranjero.
Artículo 30. Registro de Movimientos Migratorios Antes de 1990. Aquellos movimientos migratorios antes del año 1990 y que requieran ser certificados por su titular, deberán ser solicitados por escrito ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para la reconstrucción de la información migratoria, anexando fotocopia de documentos tales como pasaportes, sellos, tiquetes, entre otros, o información que permita demostrar dichos movimientos.
Parágrafo. Si no es posible la reconstrucción de la información pese a los trámites efectuados, se dejará constancia de ello dando respuesta negativa o, en su defecto, se evaluará si lo recaudado es suficiente para hacer la inclusión de la información en la base de datos.
Dicho proceso se hará mediante acto administrativo, el cual será revisado por la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia con las diligencias de reconstrucción.
Del mismo modo se procederá cuando haya pérdida parcial de la información o expediente que impida el suministro de información o contestación de la solicitud.
La respuesta a la solicitud aquí prevista dependerá de la duración de la reconstrucción de la información migratoria, atendiendo lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, con las excepciones que establece dicha norma.
Artículo 31. Vigencia de los Certificados de Movimientos Migratorios. Los Certificados de Movimientos Migratorios no tendrán vigencia.
Artículo 32. Excepciones para el Pago por Derechos del Trámite de Certificados de Movimientos Migratorios. Las circunstancias en las que no procederá el pago por los derechos de expedición del Certificado de Movimientos, son los siguientes:
NOMBRE DE LA EXCEPCIÓN
Valor
ECUADOR - CMM
USD 5
ERROR INTERNO
COP$ .00
SOLICITUD DE AUTORIDADES
COP$ .00
Parágrafo. Las circunstancias establecidas en el presente artículo podrán ser modificadas por actos administrativos internos o acuerdos internacionales.
Artículo 33. Tiempo de Entrega del Certificado de Movimientos Migratorios por Medio Electrónico y Presencial. El tiempo estimado para la entrega de los Certificados de Movimientos Migratorios, es hasta de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de pago por los derechos del trámite, con la excepción establecida en el artículo 30 de la presente resolución.
Parágrafo. Para la entrega de los Certificados de Movimientos Migratorios cuando el ciudadano colombiano además de solicitar sus movimientos migratorios requiera que se le certifique de un ascendiente hasta cuarto grado de consanguinidad que haya adquirido o no la nacionalidad colombiana, el término será el establecido en el numeral 1º, artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, con las excepciones que establece dicha norma.
Artículo 34. Requisitos para la Entrega de un Certificado de Movimientos Migratorios. La entrega de un Certificado de Movimientos Migratorios se hará de la siguiente manera:
1. Para el Titular del certificado: Original del documento de identificación.
2. Para el Pariente del titular o su cónyuge: Original del documento de identificación del pariente del titular o cónyuge del titular, y registro civil o documento que demuestre el parentesco o la relación.
3. Por el Apoderado especial para solicitar o reclamar el certificado a nombre del titular del trámite: Original del documento de identificación del apoderado, y poder especial debidamente constituido para solicitar o reclamar el certificado[7].
Parágrafo 1°. Los poderes especiales no procederán para la solicitud y entrega de certificados cuando el ciudadano colombiano requiera que se le certifique de un ascendiente hasta cuarto grado de consanguinidad que haya adquirido o no la nacionalidad colombiana, cuando el titular del dato se encuentre fallecido.
Parágrafo 2°. Los Certificados de Movimientos Migratorios expedidos a menores de dieciocho (18) años de edad, podrán ser reclamados en el Punto de Atención de Trámites de Extranjería seleccionado al momento de diligenciar el Formulario Único de Trámites Electrónico (e-FUT) por el padre, madre o el representante legal del menor, quienes deberán demostrar su parentesco y/o la representación legal, según sea el caso.
Artículo 35. Plazo para Reclamar el Certificado de Movimientos Migratorios. El titular del trámite, su pariente, el (la) cónyuge o compañero(a) permanente o un tercero que cuente con un poder especial debidamente constituido, tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días calendario para reclamar el documento. Una vez expedido y en caso de no reclamarse en dicho término, el documento será anulado y el titular deberá tramitar y pagar un nuevo certificado.
Parágrafo. En caso de presentarse incongruencia en la información certificada, el titular contará con un plazo máximo de diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de entrega del documento para solicitar su aclaración y/o corrección. Vencido este plazo, el titular deberá tramitar y pagar un nuevo documento.