Art. 50
Artículo 50. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 1° de septiembre de 2020.
El Director General,
Juan Francisco Espinosa Palacios.
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[1] “Por el cual se modifican los artículos 2.2.1.11.4.4 y 2.2.1.11.4.7 de la sección 4 del Capítulo II Título I Parte 2 Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015”.
[2] Resolución 3167 del 2019. “por la cual se establecen criterios para el ingreso, permanencia y salida de nacionales y extranjeros del territorio colombiano; además, los mecanismos y normas aplicables en el proceso del control migratorio”.
[3] Decreto número 4062 de 2011. Funciones. Son funciones de Migración Colombia, las siguientes:
[…]
Expedir los documentos relacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos y prórrogas de permanencia y salida del país, certificado de movimientos migratorios, permiso de ingreso, registro de extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con migración y extranjería que sean asignados a la entidad, dentro de la política que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional. [...]”.
El subrayado es propio.
[4] Decreto 1016 del 14 de julio del 2020, “por medio del cual se modifican los artículos 2.2.1.11.4.9. y 2.2.3.1.4.1. del Decreto 1067 del 2015 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores”. Artículo 1º. Salvoconducto (SC).
[5] Inciso 6° del artículo 2.2.1.11.4.4. Cédula de Extranjería del Decreto 1067 de 2015, modificado parcialmente por el Decreto 244 de 2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
[6] Por el cual se reglamenta el Decreto 1772 de 2015 “por medio del cual se establecen disposiciones excepcionales para garantizar la reunificación familiar de los nacionales colombianos deportados, expulsados o retornados como consecuencia de la declaratoria del Estado de Excepción efectuada en la República Bolivariana de Venezuela”.
[7] Decreto 019 de 2012, artículo 25.
[8] Decreto 1067 de 2015, artículo 2.2.1.11.7.22.
[9] Niño, Niña y Adolescente.
[10] Dicho Representante Legal deberá demostrar que ostenta dicha calidad, presentando la documentación emitida por la autoridad competente.
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