Title VIFinal provisions
Artículo 121. Restricción. Los funcionarios públicos, en especial del sector de Relaciones Exteriores, se deben abstener de ejercer cualquier tipo de injerencia o influencia por interés particular en favor o en contra de una solicitud de visa que se encuentra en estudio.
Artículo 122. Aplicación de Acuerdos de Seguridad Social. En los casos en que el solicitante de la visa sea nacional de un país con el que Colombia tenga vigente un convenio en materia de seguridad social, o un país que se obligue por un acuerdo multilateral en la materia del que Colombia sea también Estado parte, se aplicarán las disposiciones que se deriven de dichos convenios o tratados
Artículo 123. Régimen de transición. Las visas expedidas antes de la entrada en vigor de la presente resolución mantendrán su vigencia.
Las visas que permitían acumular tiempo para residencia bajo la norma anterior, sumarán para el conteo de tiempo bajo la nueva norma siempre que al momento de la solicitud de Visa de Residente lleven acumulados al menos dos años de permanencia efectiva en el territorio nacional al amparo de su(s) visa(s) anterior(es).
Quienes sean titulares de visas tipo Residente Permanente (R) vigentes y otorgadas bajo regulaciones anteriores, deberán realizar el traspaso de visa dentro de los dos (2) años siguientes contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente resolución.
Artículo 124. Vigencia y derogatorias. La presente resolución empezará a regir noventa (90) días calendario después de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 1980 del 19 de marzo de 2014, la Resolución 6045 del 2 de agosto de 2017 y demás normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de julio de 2022.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Martha Lucía Ramírez Blanco.