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LuqueLaw
Immigration11 min

Último día legal

Cómo funcionan los permisos de turismo en Colombia: la cuota anual de 180 días, prórrogas, salidas y reingresos, y cómo calcular tu último día de permanencia regular.

Panorama

Si tu nacionalidad está exenta de visa de corta estadía, Migración Colombia puede admitirte como turista y estampar un permiso de turismo. Como regla general, puedes permanecer hasta 180 días por año calendario (1 de enero–31 de diciembre). A eso lo llamamos la cuota de 180 días.

Tu último día legal es el último día en que puedes permanecer en Colombia bajo tu permiso vigente sin caer en situación irregular. Contarlo bien importa para planear viajes, prórrogas y solicitudes de visa.

Aviso: contenido informativo — no constituye asesoría legal. Los oficiales conservan discrecionalidad sobre los días otorgados al ingreso.

La cuota de 180 días

La cuota se reinicia el 1 de enero, pero el reinicio no es automático si sigues en el país. Si ingresaste el año anterior y el 1 de enero aún estás bajo ese permiso, continúas con los días ya otorgados hasta que expire. Para abrir el cupo del nuevo año suele ser necesario salir y volver a ingresar.

Los días se cuentan incluyendo el día de llegada y el de salida. Los días no usados no se acumulan al año siguiente. El tiempo bajo visa se rastrea aparte del de turismo: agotar días de visa no consume por sí solo la cuota de turismo, y viceversa — pero debes salir y reingresar bajo el estatus correcto.

Sellos, prórrogas y visa runs

Al ingreso, los oficiales suelen otorgar hasta 90 días, aunque te queden más de 90 en la cuota anual. Puedes solicitar una prórroga del permiso de turismo ante Migración Colombia, normalmente antes de que venza el sello, para usar días restantes (a menudo hasta otros 90, sujeto al tope de 180 y a la discrecionalidad).

Un visa run (salida y reingreso por puesto habilitado) puede generar un nuevo sello de hasta 90 días — solo por los días que aún tengas en la cuota. Si ya usaste 100 días, el siguiente sello puede ser menor a 90. No hay un mínimo fijo de tiempo en el exterior; muchos viajeros dejan al menos 24 horas fuera.

Casos prácticos

Una sola estadía desde enero: Ingreso el 1 de enero con 90 días; prórroga antes del vencimiento hasta completar ~180 días hacia el 30 de junio. Después, planear visa o salir.

Varios viajes: Cada reingreso puede mostrar un sello de 90 días, pero Migración acumula los días de turismo. Un ingreso posterior puede recibir menos de 90 si la cuota ya está parcialmente usada.

Cruce de años: Una prórroga que atraviesa enero no da derecho a una segunda prórroga consecutiva al final. Salir y reingresar en el año nuevo puede abrir cuota renovada, descontando los días de turismo ya usados en ese año calendario.

¿Qué pasa si te pasas de días?

Incluso un día de sobreestadía puede activar un proceso sancionatorio (marco frecuentemente asociado a la Resolución 2357 de 2020 y normas conexas). Las sanciones varían por gravedad y pueden afectar futuras visas. Regularizar puede exigir pagar multa y obtener un salvoconducto antes de salir o solicitar visa.

Siguientes pasos

Lleva un registro personal de entradas y salidas. Usa nuestra calculadora de último día legal para una primera estimación. Para un conteo caso a caso o si estás cerca de sobreestadía, agenda una consulta.

Solo fines informativos. La ley colombiana cambia; confirma siempre las reglas vigentes para tu caso.

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