Artículo 31. Lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restrinjir su interpretación. La estensión que deba darse a toda lei se determinará por su jenuino sentido, i segun las reglas de interpretación precedentes.
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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.
Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)
Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.