Artículo 53. Las denominaciones de lejítimos, ilejítimos i naturales que se dan a los hijos se aplican correlativamente a sus padres.
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Código Civil
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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.
Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)
Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.