Artículo 55. Son entre si hermanos naturales los hijos naturales de un mismo padre o madre, i tendrán igual relacion los hijos lejítimos con los naturales del mismo padre o madre.
Todas las normas
Lectura continuaCódigoCivil
Código Civil
El texto completo en una sola página. Salta desde el índice. Copia el enlace para compartir un artículo.
Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.
Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)
Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.