Artículo 64. Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o que no es posible resistir, como un naufrajio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, &c.
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Código Civil
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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.
Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)
Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.