Artículo 69. Las medidas de estensión, peso, las pesas i las monedas de que se haga mención en las leyes, en los decretos del Poder Ejecutivo i en las sentencias de la Corte Suprema i de los Juzgados nacionales, se entenderán siempre segun las definiciones del Código Administrativo i el Fiscal de la Union.
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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.
Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)
Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.