Libro PRIMERODe Las Personas
Artículo 90. La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre.
La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamas.
JURISPRUDENCIA [Mostrar]
Artículo 91. La Lei protege la vida del que está por nacer. El Juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona, o de oficio, las providencias que le parezcan convenientes para protejer la existencia del no nacido, siempre que crea que de algun modo peligra.
JURISPRUDENCIA [Mostrar]
Artículo 92. De la época del nacimiento se colige la de la concepción, según la regla siguiente:
Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos que ciento ochenta días cabales, y no más que trescientos, contados hacia atrás, desde la media noche en que principie el día del nacimiento.
JURISPRUDENCIA [Mostrar]
LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
Artículo 93. Los derechos que se deferirian a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido i viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe. i si el nacimiento constituye un principio de existencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos, como si hubiese existido al tiempo en que se defirieron.
En el caso del inciso del artículo 90 pasarán estos derechos a otras personas, como si la criatura no hubiese jamás existido.
JURISPRUDENCIA [Mostrar]
Del fin de la existencia de las personas.
Artículo 94. La existencia de las personas termina con la muerte.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
Artículo 95. Si por haber perecido dos o mas personas en un mismo acontecimiento, como en un naufrajio, incendio, ruina o batalla, o por otra causa cualquiera que no pudiere saberse el órden en que han ocurrido sus fallecimientos, se procederá en todos casos como si dichas personas hubiesen perecido en un mismo momento i ninguna de ellas hubiese sobrevivido a las otras.
CAPITULO 3.º
De la presuncion de muerte por desaparecimiento.