Libro PRIMERODe Las Personas
Título 33De Las Incapacidades Y Excusas Para La Tutela O Curaduría.
Artículo 651. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
Art. 652. Las fundaciones perecen por la destrucción de los bienes destinados a su manutención.
Fin del Libro Primero.
LIBRO SEGUNDO.
De los bienes y de su dominio, posesion, uso y goce.
TITULO 1.º
De las varias clases de bienes.
Art. 653. Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales.
Corporales son las que tienen un sèr real i pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro.
Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos i las servidumbres activas.
CAPITULO 1.º
De las cosas corporales
Art. 654. Las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles.