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Código Civil

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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Artículo por artículo →

Libro TERCERODe La Sucesion Por Causa De Muerte, I De Las Donaciones Entre Vivos.

Título 7º

Cap. 4°

Art. 1622

Artículo 1622. Las cláusulas de un contrato se interpretarán unas por otras, dándosele a cada una el sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad.

Podrán también interpretarse por las de otro contrato entre las mismas partes i sobre la misma materia.

O por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas partes, o una de las partes con aprobación de la otra parte.

Art. 1623

Artículo 1623. Cuando en un contrato se ha expresado un caso para explicar la obligación, no se entenderá por solo eso haberse querido restringir la convención a ese caso, excluyendo los otros a que naturalmente se extienda.

Art. 1624

Artículo 1624. No pudiendo aplicarse ninguna de las reglas precedentes de interpretación, se interpretarán las cláusulas ambiguas a favor del deudor.

Pero las cláusulas ambiguas que hayan sido extendidas o dictadas por una de las partes, sea acreedora o deudora, se interpretarán contra ella, siempre que la ambigüedad provenga de la falta de una explicación que haya debido darse por ella.

TITULO 14.

De los modos de extinguirse las obligaciones i primeramente de la solución o pago efectivo

Art. 1625

Artículo 1625. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por nula.

Las obligaciones se extinguen además en todo o en parte:

1° Por la solución o pago efectivo;

2° Por la novación;

3° Por la transacción;

4° Por la remisión;

5° Por la compensación;

6° Por la confusión;

7° Por la pérdida de la cosa que se debe;

8° Por la declaración de nulidad o por la rescisión;

9° Por el evento de la condición resolutoria;

10° Por la prescripción.

De la transacción i la prescripción se tratará al fin de este Libro; de la condición resolutoria se ha tratado en el título De las obligaciones condicionales.

JURISPRUDENCIA [Mostrar]

CAPITULO 1.

el pago en efectivo en general

Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.