Libro TERCERODe La Sucesion Por Causa De Muerte, I De Las Donaciones Entre Vivos.
Artículo 1055. El testamento es un acto mas o ménos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto despues de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él miéntras viva.
Artículo 1056. Toda donacion o promesa que no se haga perfecta e irrevocable sino por la muerte del donante o promisor, es un testamento, i debe sujetarse a las mismas solemnidades que el testamento. Esceptúanse las donaciones o promesas entre marido i mujer, las cuales, aunque revocables, podrán hacerse bajo la forma de los contratos entre vivos.
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Artículo 1057. Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, sinembargo de que el testador esprese en el testamento la determinacion de no revocarlas. Las cláusulas derogatorias de sus disposiciones futuras se tendrán por no escritas, aunque se confirmen con juramento.
Si en un testamento anterior se hubiere ordenado que no valga su revocacion si no se hiciere con ciertas palabras o señales, se mirará esta disposicion como no escrita.
Artículo 1058. Las cédulas o papeles a que se refiera el testador en el testamento, no se mirarán como partes de éste, aunque el testador lo ordene ; ni valdrán mas de lo que sin esta circunstancia valdrian.
Artículo 1059. El testamento es un acto de una sola persona.
Serán nulas todas las disposiciones contenidas en el testamento otorgado por dos o mas personas a un tiempo, ya sean en beneficio recíproco de los otorgantes, o de una tercera persona.
Artículo 1060. La facultad de testar es índelegable.
Artículo 1061. No son hábiles para testar:
1.° El impúber;
2.° El que se hallare bajo interdiccion por causa de demencia ;
3.° El que actualmente no estuviere en su sano juicio por ebriedad u otra causa.
4.° Todo el que de palabra o por escrito no pudiere espresar su voluntad claramente.
Las personas no comprendidas en esta enumeracion son hábiles para testar.
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Artículo 1062. El testamento otorgado durante la existencia de cualquiera de las causas de inhabilidad espresadas en el artículo precedente es nulo, aunque posteriormente deje de existir la causa.
I por el contrario, el testamento válido no deja de serlo por el hecho de sobrevenir despues alguna de estas causas de inhabilidad.
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Artículo 1063. El testamento en que de cualquier modo haya intervenido la fuerza, es nulo en todas sus partes.
Artículo 1064. El testamento es solemne, i ménos solemne. Testamento solemne es aquel en que se han observado todas las solemnidades que la lei ordinariamente requiere. El ménos solemne o privilegiado es aquel en que pueden omitirse algunas de estas solemnidades, por consideracion a circunstancias particulares, determinadas espresamente por la lei.
El testamento solemne es abierto o cerrado.
Testamento abierto, nuncupativo o público es aquel en que el testador hace sabedores de sus disposiciones a los testigos, i al Notario cuando concurren ; i testamento cerrado o secreto, es aquel en que no es necesario que los testigos i el Notario tengan conocimiento de ellas.
Artículo 1065. La apertura i publicacion del testamento se hará ante el Juez del último domicilio del testador ; pero si no fueren hallados allí el Notario i los testigos que deben reconocer sus firmas, aquellos actos tendrán lugar ante el Juez que designen las leyes de procedimiento.
Artículo 1066. Siempre que el Juez haya de proceder a la apertura i publicacion de un testamento, se cerciorará previamente de la muerte del testador. Esceptúanse los casos en que, segun la lei, deba presumirse la muerte.
CAPÍTULO 2.°
del testamento solemne i primeramente del otorgado en los territorios.