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Normas procesales generales — demanda, prueba, recursos y ejecución.

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Fuente oficialLey 1564 de 2012 (CGP)

→ Art. 277

Art. 277

Artículo 277. Facultades de las partes. Rendido el informe, se dará traslado a las partes por el término de tres (3) días, dentro del cual podrán solicitar su aclaración, complementación o ajuste a los asuntos solicitados.

SECCIÓN CUARTA

PROVIDENCIAS DEL JUEZ, SU NOTIFICACIÓN Y SUS EFECTOS

TÍTULO I

PROVIDENCIAS DEL JUEZ

CAPÍTULO I

Autos y Sentencias

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