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Delitos, penas y responsabilidad penal — referencia sustantiva.

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Fuente oficialLey 599 de 2000 (Código Penal)

→ Art. 228

Art. 228

Artículo 228.Imputaciones de litigantes. Las injurias expresadas por los litigantes, apoderados o defensores en los escritos, discursos o informes producidos ante los tribunales y no dados por sus autores a la publicidad, quedarán sujetas únicamente a las correcciones y accionesdisciplinarias correspondientes.

JURISPRUDENCIA [Mostrar]

TITULO VI

DELITOS CONTRA LA FAMILIA

CAPITULO PRIMERO

DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.

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