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Código Sustantivo del Trabajo

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Relaciones laborales individuales y colectivas — contrato, jornada, terminación, seguridad social.

Fuente oficialDecreto 2663 de 1950 (CST)

Artículo por artículo →

Título VSalarios.

Cap. IIIRetencion, Deduccion Y Compensacion De Salarios.

Art. 149

Artículo 149.Descuentos prohibidos.

1. El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial. Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas del trabajador para con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes; indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados o pérdidas o averías de elementos de trabajo; entrega de mercancías, provisión de alimentos y precio de alojamiento.

2. Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargable por la ley.

3. Los empleadores quedarán obligados a efectuar oportunamente los descuentos autorizados por sus trabajadores que se ajusten a la ley. El empleador que incumpla lo anterior, será responsable de los perjuicios que dicho incumplimiento le ocasione al trabajador o al beneficiario del descuento.

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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

Art. 150

ARTICULO 150. DESCUENTOS PERMITIDOS. Son permitidos los descuentos y retenciones por conceptos de cuotas sindicales y de cooperativas y cajas de ahorro, autorizadas en forma legal; de cuotas con destino al seguro social obligatorio, y de sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el reglamento del trabajo debidamente aprobado.

Art. 151

Artículo 151.Trámite de los préstamos.El empleador y su trabajador podrán acordar por escrito el otorgamiento de préstamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario, señalando la cuota objeto de deducción o compensación y el plazo para la amortización gradual de la deuda.

Cuando pese a existir el acuerdo, el empleador modifique las condiciones pactadas, el trabajador podrá acudir ante el inspector de trabajo a efecto de que exija su cumplimiento, so pena de la imposición de sanciones

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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

Art. 152

ARTICULO 152. PRESTAMOS PARA VIVIENDAS. En los convenios sobre financiación de viviendas para trabajadores puede estipularse que el {empleador} prestamista queda autorizado para retener del salario de sus trabajadores deudores las cuotas que acuerden o que se prevéan en los planos respectivos, como abono a intereses y capital, de las deudas contraídas para la adquisición de casa.

Art. 153

ARTICULO 153. INTERESES DE LOS PRESTAMOS. Fuera de los casos a que se refiere el artículo anterior, los préstamos o anticipos de salarios que haga el empleador al trabajador no pueden devengar intereses.

CAPITULO IV.

Cap. IVEmbargos De Salario.

Art. 154

ARTÍCULO 154. Regla general. No es embargable el salario mínimo legal o convencional

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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

Art. 155

ARTICULO 155. Embargo parcial del excedente. El excedente del salario mínimo mensual sólo es embargable en una quinta parte

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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

Art. 156

ARTICULO 156. EXCEPCION A FAVOR DE COOPERATIVAS Y PENSIONES ALIMENTICIAS. Todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil.

JURISPRUDENCIA [Mostrar]

CAPITULO V.

Cap. VPrelacion De Los Creditos Por Salarios.

Art. 157

ARTICULO 157. CLASIFICACION. Los salarios pertenecen al grupo cuarto de los créditos de primera clase.

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TITULO VI.

JORNADA DE TRABAJO.

CAPITULO I.

DEFINICIONES.

Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.