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Decreto 624 de 1989. Texto consolidado de la Compilación Jurídica DIAN, con vigencia, concordancias, jurisprudencia y doctrina. No es el Diario Oficial.

Texto consolidado de la Compilación Jurídica DIAN. No sustituye el Diario Oficial.

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Fuente oficialDecreto 624 de 1989 — Compilación Jurídica DIAN

→ Art. 111

Art. 111

Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 51 Los patronos pueden deducir por concepto de pensiones de jubilación e invalidez de los trabajadores:

1. Los pagos efectivamente realizados;

2. Las cuotas o aportes pagados a las compañías de seguros debidamente aceptadas por la Superintendencia Bancaria*, en desarrollo de contratos para el pago de las pensiones de jubilación y de invalidez, tanto en relación con las pensiones ya causadas como con las que se estén causando y con las que pueden causarse en el futuro.

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