Skip to content

 

USD/COP —, EUR/COP —

Pagos
LuqueLaw
Todas las normas
TributarioCódigo

Estatuto Tributario

Guardar en favoritos

Decreto 624 de 1989. Texto consolidado de la Compilación Jurídica DIAN, con vigencia, concordancias, jurisprudencia y doctrina. No es el Diario Oficial.

Texto consolidado de la Compilación Jurídica DIAN. No sustituye el Diario Oficial.

Leer de corrido →

Fuente oficialDecreto 624 de 1989 — Compilación Jurídica DIAN

→ Art. 512-18

Art. 512-18

ARTÍCULO 512-18. RESPONSABLES DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE CANNABIS. Artículo adicionado por el artículo 210 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente: El impuesto nacional al consumo de cannabis estará a cargo del transformador. Se entenderá por transformador el comprador o productor de cannabis, psicoactivo o no psicoactivo, que somete el mismo a un proceso de transformación.

PARÁGRAFO 1o. Por transformación se entiende cualquier proceso que implique cambiar de forma el cannabis; cualquier transmutación de las sumidades, floridas o con fruto, en cualquier otro producto; o la obtención de un derivado a través de cualquier proceso mecánico, físico, químico o biológico; ya sea del cannabis psicoactivo o del no psicoactivo. Dentro de estos derivados se incluyen, entre otros, aceites, resinas, tinturas, extractos, o materiales vegetales provenientes de las plantas de cannabis.

PARÁGRAFO 2o. El responsable deberá soportar contable y documentalmente el valor del producto transformado. Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable independientemente de que el productor sea vinculado económico del transformador o de que el mismo transformador sea el productor.

PARÁGRAFO 3o. En cualquier caso, los titulares de la licencia de fabricación de derivados del cannabis a las que hace referencia la Ley 1787 de 2016 y sus reglamentos, se entenderán también como responsables del impuesto nacional al consumo de cannabis.

PARÁGRAFO 4o. Parágrafo adicionado por el artículo 29 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente: Los recursos recaudados por concepto del impuesto nacional al consumo de cannabis se destinarán a la provisión de bienes y servicios públicos para el desarrollo rural de los proyectos vinculados al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS).

Cargando aparato…

Comentarios(0)

Inicia sesión para comentar Entrar

Sé el primero en comentar esta sección.

Artículos CLKR relacionados

Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.