Decreto 624 de 1989 — Estatuto Tributario de los impuestos que administra la DIAN. Texto consolidado de la Compilación Jurídica DIAN, con notas de vigencia, concordancias, jurisprudencia, doctrina y legislación anterior.
No sustituye el Diario Oficial. Confirma la gaceta vigente para tu caso. Los textos entre marcas de editor los agregó la compilación DIAN; no son el articulado.
Libro PRIMEROImpuesto Sobre La Renta Y Complementarios
Título IRenta
Capítulo IIngresos
Artículo derogado a partir del 1 de enero de 2023 por el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022
ARTÍCULO 57-1. INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA O GANANCIA OCASIONAL. Artículo derogado a partir del 1 de enero de 2023 por el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022
Artículo adicionado por el Artículo 56 de la Ley 546 de 1999, el nuevo texto es el siguiente: Adiciónase al Estatuto Tributario, el siguiente artículo: Las nuevas operaciones destinadas a la financiación de vivienda de interés social subsidiables, no generarán rentas gravables por el término de cinco (5) años, contados a partir de la vigencia de la presente ley.
Artículo adicionado por el artículo 37 de la Ley 1450 de 2011. El nuevo texto es el siguiente: Los recursos que reciba el contribuyente para ser destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional.
Igual tratamiento se aplica a la remuneración de las personas naturales por la ejecución directa de labores de carácter científico, tecnológico o de innovación, siempre que dicha remuneración provenga de los recursos destinados al respectivo proyecto, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación.