Decreto 624 de 1989 — Estatuto Tributario de los impuestos que administra la DIAN. Texto consolidado de la Compilación Jurídica DIAN, con notas de vigencia, concordancias, jurisprudencia, doctrina y legislación anterior.
No sustituye el Diario Oficial. Confirma la gaceta vigente para tu caso. Los textos entre marcas de editor los agregó la compilación DIAN; no son el articulado.
Libro PRIMEROImpuesto Sobre La Renta Y Complementarios
Título IRenta
Capítulo VDeducciones
Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016
Artículo derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995
Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016
Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016
Artículo modificado por el artículo 18 de la Ley 1731 de 2014. El nuevo texto es el siguiente: El Fondo Nacional de Garantías tendrá derecho a deducir anualmente el valor de las reservas técnicas o de siniestralidad constituidas durante el respectivo ejercicio. En igual forma podrá proceder el Fondo Agropecuario de Garantías de que trata la Ley 16 de 1990 respecto a sus provisiones y reservas.
Artículo modificado por el artículo 93 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente: Los costos cuya aceptación esté restringida no podrán ser tratados como deducción. Los gastos no aceptados fiscalmente no podrán ser tratados como costo, ni ser capitalizados.
Las deducciones están sujetas a las mismas limitaciones señaladas para los costos, en los artículos 85 a 88, inclusive. Igualmente, para uno y otro caso, no serán deducibles los pagos respaldados en documentos frente a los cuales no se cumpla lo previsto en el numeral tercero del artículo 522.
Tampoco serán procedentes los costos o deducciones respecto de los cuales no se cumpla con la obligación señalada en artículo 632.
Artículo adicionado por el artículo 13 de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente: Para efectos de la determinación de la renta líquida de los contribuyentes, no son aceptables los costos y deducciones imputables a los ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional ni a las rentas exentas.
PARÁGRAFO. Parágrafo modificado por el artículo 82 de la Ley 964 de 2005. El nuevo texto es el siguiente: La limitación prevista en el presente artículo no será aplicable a los ingresos de que tratan los artículos 16 y 56 de la Ley 546 de 1999, en los términos allí señalados y hasta el 31 de diciembre de 2010.
Artículo adicionado por el artículo 4 de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente: No son aceptados como costo o gasto los siguientes pagos por concepto de operaciones gravadas con el IVA:
a) Ver Notas del Editor *Texto sustituido según el artículo 20 de la Ley 2010 de 2019 Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). El texto con el nuevo término es el siguiente: Los que se realicen a personas no inscritas en el Régimen Común* régimen de responsabilidad) del Impuesto sobre las Ventas por contratos de valor individual y superior a 3.300** UVT en el respectivo período gravable;
b) Ver Notas del Editor** *Texto sustituido según el artículo 20 de la Ley 2010 de 2019 Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). El texto con el nuevo término es el siguiente: Los realizados a personas no inscritas en el Régimen Común* régimen de responsabilidades del impuesto sobre las ventas, efectuados con posterioridad al momento en que los contratos superen un valor acumulado de 3.300 UVT** en el respectivo período gravable;
c) Ver Notas del Editor** *Texto sustituido según el artículo 20 de la Ley 2010 de 2019 Expresión "arrendadores" derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016 Los realizados a personas naturales no inscritas en el Régimen Común* régimen de responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA), cuando no conserven copia del documento en el cual conste la inscripción del respectivo vendedor o prestador de servicios en el régimen simplificado**. Se exceptúan de lo anterior las operaciones gravadas realizadas con agricultores, ganaderos y arrendadores pertenecientes al régimen simplificado**, siempre que el comprador de los bienes o servicios expida el documento equivalente a la factura a que hace referencia el literal f) del artículo 437 del Estatuto Tributario.
Ver Notas del Editor** Sin perjuicio de lo previsto en los literales a) y b) de este artículo, la obligación de exigir y conservar la constancia de inscripción del responsable del Régimen Simplificado** en el RUT, operará a partir de la fecha que establezca el reglamento a que se refiere el artículo 555-2.
PARÁGRAFO. Parágrafo adicionado por el artículo 94 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente: A las mismas limitaciones se someten las operaciones gravadas con el impuesto nacional al consumo.