Título IIRegistro De Extranjeros
Artículo 3°. Registro de Extranjeros. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia deberá llevar el Registro de Extranjeros titulares o beneficiarios de visa, cuya vigencia sea superior a tres (3) meses, salvo las excepciones establecidas tanto en el ordenamiento jurídico nacional como internacional.
Artículo 4°. Requisitos para el Registro de Extranjeros. Para el Registro de Extranjeros se deben tener en cuenta los siguientes requisitos:
1. Diligenciar el Formulario Único de Trámites Electrónico (e-FUT) y adjuntar un (1) archivo en PDF que contenga la imagen de los datos biográficos del pasaporte y visa vigentes.
2. Solicitar una cita mediante los mecanismos previstos por la Entidad.
3. Presentarse en la fecha y hora descrita en la cita solicitada en el Punto de Atención de Trámites de Extranjería.
4. Presentar el pasaporte o documento nacional de identidad en original, válido y vigente. Salvo las excepciones que se establezcan en dicha materia.
5. Presentar la visa original y vigente.
Parágrafo 1°. La inscripción en el registro de extranjeros no tiene costo.
Parágrafo 2°. Todo extranjero menor de edad de cero (0) a diecisiete (17) años, podrá acudir al Punto de Atención de Trámites de Extranjería, en compañía de su padre, madre o representante legal. El parentesco deberá ser demostrado, en los casos que así se requiera.
Artículo 5°. Registro de Menores de Siete (7) años. Los extranjeros menores de siete (7) años de edad, solo deberán inscribirse en el registro de extranjeros, sin efectuar el registro biométrico y no se les expedirá Cédula de Extranjería. Antes del cumplimiento de esta edad el menor deberá identificarse con el pasaporte o el documento nacional de identidad respectivo, de acuerdo con los instrumentos internacionales vigentes[5].
Artículo 6°. Registro de Mayores de Siete (7) Años. Los extranjeros que una vez alcancen los siete (7) años de edad, deberán presentarse para realizar la inscripción en el registro de extranjeros.
Artículo 7°. Traspaso de Visa. Los extranjeros que realicen traspaso de visa solo deberán realizar el registro de extranjeros, siempre y cuando no se modifiquen los datos de la Cédula de Extranjería. De no ser así, se deberá tramitar una nueva Cédula de Extranjería con los correspondientes datos.