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Resolución 2061 de 2020 (Trámites de Extranjería)

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Resolución Única de Trámites de Migración Colombia — registro, cédula de extranjería, PTP/prórrogas, salvoconductos y CMM.

Fuente oficialResolución 2061 de 2020 — Migración Colombia

Artículo por artículo →

Título VIIISalvoconductos (sc)

Art. 36

Artículo 36. Salvoconducto (SC). La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá expedir documento de carácter temporal a los extranjeros en situaciones excepcionales, con el fin de regular su permanencia en el territorio nacional.

Art. 37

Artículo 37. Requisitos para la Expedición de un Salvoconducto. Para la expedición de un Salvoconducto, deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:

1. Diligenciar el Formulario Único de Trámites Electrónico (e-FUT) y adjuntar:

a) Un (1) archivo en formato PDF, con la imagen del Pasaporte o documento de identificación.

b) Un (1) archivo en formato PDF, con la imagen de los documentos que soportan la solicitud, los cuales podrán presentarse de manera física en los Puntos de Aten­ción de Trámites de Extranjería.

2. Solicitar una cita mediante los mecanismos previstos por la Autoridad Migratoria.

3. Presentarse en la fecha y hora prevista en el Punto de Atención de Trámites de Ex­tranjería, para realizar el procedimiento de enrolamiento (captura de foto, huella, firma) y demás actuaciones que se requieran.

4. Presentar una fotografía para documento tamaño 3x4 cm, (solo para niños y niñas de cero (0) a siete (7) años de edad).

5. Realizar el pago correspondiente por los derechos del trámite según lo establecido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en los casos que se requiera.

Art. 38

Artículo 38. Documentos soporte para la expedición del salvoconducto. El extranjero deberá presentar los soportes documentales para demostrar cualquiera de las situaciones relacionadas a continuación:

1. Para la expedición del Salvoconducto de Salida (SC-1):

Motivo de Salvoconducto (SC-1)

Documento requerido

Por Permanencia Irregular.

Resolución que ordena la expedición del salvoconducto.

Por Deportación.

Resolución de deportación.

Por Expulsión.

Resolución o Auto de expulsión.

Por Cancelación de Visa.

Resolución de cancelación o visa cancelada.

Por Cancelación de Permiso

Acto Administrativo.

Por Negación de Visa.

Comunicación emitida por el Ministerio de Relaciones Exte­riores donde se niega la visa.

Por Fuerza Mayor:

Soportes que evidencien la fuerza mayor.

Por Caso Fortuito.

Soportes que evidencien caso fortuito.

Extranjero Nacido en Colombia.

Pasaporte o documento de viaje, otros según sea el caso (Re­gistro Civil de Inscripción o nacido vivo).

Por Negación o Desistimiento de Solici­tud de Refugio.

Acto administrativo donde se comunique la negación de la condición de refugiado.

Por salida voluntaria del país.

Soportes que evidencien la permanencia irregular y motiven la decisión.

Parágrafo. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, podrá expedir como medida suplementaria, Salvoconducto de Salida (SC-1) en los casos previstos por el Proceso de Verificación Migratoria, previo cumplimiento de los requisitos adicionales allí establecidos. El costo de este permiso, será el que determine anualmente el Comité de Tarifas.

2. Para la expedición del Salvoconducto de Permanencia (SC-2):

Motivo de Salvoconducto (SC-2)

Documento requerido

Para Solicitar Visa o Cambiar Visa.

Documentos que permitan inferir a la Autoridad Migratoria que el extranjero cumple con los requisitos para solicitar un visado.

Por Libertad Provisional o Condicional u Orden de Autoridad Competente.

Comunicación de la Autoridad Judicial competente según el caso.

Para Resolver Situación Administrativa.

Acto administrativo emitido por la autoridad competente.

Para Resolver Situación de Refugio.

Comunicación de Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE).

Por Permanencia Irregular.

Acto administrativo previa cancelación de la sanción im­puesta.

Por Criterios Discrecionales.

A juicio de la Autoridad Migratoria, siempre y cuando estén relacionados con derechos humanos y derechos fundamen­tales de su solicitante. La situación en cada caso en particu­lar, deberá motivarse a través de acto administrativo.

Extranjero Nacido en Colombia.

Pasaporte o documento de viaje, otros según sea el caso (Registro Civil de Inscripción o nacido vivo).

Art. 39

Artículo 39. Condiciones Generales para el Trámite del Salvoconducto. El extranjero deberá tener en cuenta, las siguientes condiciones generales para la solicitud del Salvoconducto de permanencia (SC-2) o de salida (SC-1):

1. Si el titular es menor de edad, deberá acudir al Punto de Atención de Trámites de Extranjería en compañía de su padre, madre o representante legal, quienes debe­rán demostrar su parentesco y/o la respectiva representación legal, según sea el caso.

2. Los Salvoconductos SC-2 para solicitar visa, deberán ser solicitados por el ex­tranjero antes del vencimiento de su visa ordinaria. La vigencia de dicho salvo­conducto será hasta de treinta (30) días calendario contados a partir de su expe­dición, el cual podrá ser prorrogado por un término igual previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. El extranjero al que se le expida un Salvoconducto (SC-2) para solicitar o cambiar visa, solo podrá ejercer la actividad u ocupación previamente autorizada en la visa, por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.

4. Los menores de edad nacidos en territorio colombiano de padres extranjeros que no cumplan con los requisitos establecidos para el reconocimiento de la naciona­lidad colombiana, y no hayan completado los ciento ochenta (180) días calendario de permanencia después de su nacimiento, se les podrá otorgar un Salvoconducto para permanecer en el territorio nacional (SC-2) hasta por treinta (30) días calen­dario, mientras se efectúa el registro del menor en el Consulado o Embajada de su país de origen.

En el caso de que los padres requieran salir del país con el menor, y una vez efectuados los trámites pertinentes ante su Consulado o Embajada, se otorgará un Salvoconducto para salir del país (SC-1)[8].

Art. 40

Artículo 40. Vigencia de los Salvoconductos. La vigencia de los Salvoconductos (SC-1 y SC-2) será hasta por treinta (30) días calendario, salvo las siguientes excepciones:

Motivo de Salvoconducto

Vigencia

Por cancelación de permiso.

Cinco (5) días calendario.

Por salida voluntaria del país.

Cinco (5) días calendario.

Por criterios discrecionales a juicio de la Autoridad Migrato­ria. siempre y cuando estén relacionados con derechos huma­nos y derechos fundamentales de su solicitante. La situación en cada caso en particular, deberá motivarse a través de acto.

Quince (15) días calendario.

Para ratificar o ampliar la solicitud de refugio.

Cinco (5) días hábiles.

Para trámite de reconocimiento de la condición de refugiado

Será hasta por ciento ochenta (180) días calendario.

Parágrafo 1°. Los Salvoconductos por criterios discrecionales deberán estar debidamente soportados y justificados.

Parágrafo 2°. Los Salvoconductos perderán su vigencia cuando el titular abandone el territorio nacional, se expida un salvoconducto por otro motivo, o el Ministerio de Relaciones Exteriores expida una visa.

Art. 41

Artículo 41. Prórroga del Salvoconducto de Permanencia (SC-2). Los Salvoconductos que podrán ser prorrogados por periodos iguales, según corresponda, son los siguientes:

Motivo de Salvoconducto (SC2)

Documento requerido

Para solicitar visa o cambiar visa.

Previa autorización Exteriores del Ministerio de Relaciones

Motivo de Salvoconducto (SC2)

Documento requerido

Por Libertad Provisional o condicional u orden de autoridad competente.

Comunicación de la Autoridad Judicial competen­te según el caso.

Para resolver situación administrativa, según lo determine la autoridad administrativa competente.

Acto administrativo emitido por la autoridad com­petente.

Por Criterios Discrecionales.

A juicio de la Autoridad Migratoria, siempre y cuando estén relacionados con derechos humanos y derechos fundamentales de su solicitante. La si­tuación en cada caso en particular, deberá motivar­se a través de acto administrativo.

Para trámite de reconocimiento de la condición de refugiado.

Previa autorización de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE) o la dependencia que establezca la normatividad migratoria.

Art. 42

Artículo 42. Excepciones para el Pago por Derechos del Trámite de Salvoconductos. Las circunstancias en las que no procederá el pago por los derechos de expedición de salvoconductos, son las siguientes:

NOMBRE DE LA EXCEPCIÓN

Valor

Por deportación o expulsión.

COP$ .00

Por cancelación de visa, de un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) o Permiso Temporal de Permanencia o Prórroga de Permanencia.

COP$ .00

Por situación de libertad provisional o condicional, por orden de autoridad competente hasta tanto se le defina la situación jurídica.

COP$ .00

Por solicitud de autoridad judicial o administrativa.

COP$ .00

Por situaciones de refugio o asilo, autorización previa de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE) o la dependencia que esta­blezca la normatividad migratoria.

COP$ .00

Por criterios discrecionales a juicio de la autoridad migratoria, siempre y cuando estén relacionados con derechos humanos y derechos fundamentales de su solicitante. La situación en cada caso en particular, deberá motivarse a través de acto administrativo.

COP$ .00

Salida voluntaria del país.

COP$ .00

Parágrafo. Las circunstancias establecidas en el presente artículo podrán ser modificadas por actos administrativos internos o acuerdos internacionales.

Art. 43

Artículo 43. Tiempo Estimado para la Entrega de un Salvoconducto. El tiempo estimado para la entrega de los Salvoconductos es de un (1) día hábil contado a partir de la fecha de pago por los derechos del trámite.

Art. 44

Artículo 44. Requisitos para la Entrega de un Salvoconducto. La entrega del Salvoconducto se hará al titular del trámite y, en caso de que este sea un menor de edad (NNA)[9], deberá presentarse con su padre o madre, o Representante Legal[10].

Art. 45

Artículo 45. Daño, Pérdida o Hurto del Salvoconducto. En caso de daño, pérdida o hurto de un Salvoconducto vigente, el extranjero deberá solicitar la expedición del mismo y pagar por los derechos del trámite en los casos que se requiera. Para el presente caso, la fecha de vencimiento del Salvoconducto corresponderá al contenido del último documento expedido.

Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.