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Resolución 2357 de 2020 (Obligaciones y Sanciones)

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Criterios para obligaciones migratorias (SIRE) y procedimiento sancionatorio de Migración Colombia.

Fuente oficialResolución 2357 de 2020 — Migración Colombia

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Título IIIGraduación De Medidas Migratorias Y Medidas Suplementarias

Art. 19

ARTÍCULO 19. La valoración de la sanción atenderá los principios de proporcionalidad, objetividad y razonabilidad, argumentando en el acto administrativo que decide, la descripción típica de los hechos atribuibles al sujeto de verificación también de los que le son favorables.

La motivación de la decisión deberá integrar el análisis de los deberes impuestos por la norma migratoria, los hechos constitutivos de infracción, la clasificación de la falta y si existen criterios para conmutar, atenuar, agravar o exonerar de la misma al sujeto de verificación.

Art. 20

ARTÍCULO 20. Para imponer o no la sanción, el funcionario competente deberá ajustarse en todo momento a las reglas de la lógica, a las máximas de la experiencia y a los conocimientos técnicos del ejercicio migratorio, lo cual deberá quedar plasmado en el razonamiento probatorio empleado en el texto de la Resolución, como forma de controlar su racionalidad y coherencia en la dosificación sancionatoria.

Art. 21

ARTÍCULO 21. TERMINACIÓN DEL PROCESO. El Proceso Administrativo Sancionatorio Migratorio terminará mediante resolución motivada, en la cual la Administración se pronunciará sobre todas las cuestiones planteadas dentro del mismo y su sentido podrá ser:

21.1. Sancionatorio. Cuando el infractor ha sido hallado responsable y le ha sido impuesta medida administrativa de multa, deportación o expulsión.

21.2. Archivo. En cualquier etapa del proceso sancionatorio y antes de que exista pronunciamiento de fondo, bajo los principios de economía y celeridad administrativa, la autoridad migratoria podrá ordenar el archivo definitivo al determinarse que los hechos que motivaron la actuación administrativa fueron desvirtuados o no existe responsabilidad del presunto infractor.

21.3. Caducidad. Cumplidas las condiciones y el término establecido en el artículo 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Migración Colombia, a través de sus Directores Regionales, mediante auto declararán la caducidad de la acción sancionatoria.

Art. 22

ARTÍCULO 22. GRADUACIÓN. Para la graduación de la sanción económica, el funcionario encargado de impulsar la actuación administrativa, tendrá en cuenta las siguientes variables:

22.1. Atenuantes o Agravantes. Para determinar la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas de carácter migratorio, se atenderán los criterios asociados el comportamiento del infractor, la gravedad de la falta, la reincidencia o la renuencia del infractor, o todos aquellos eventos en los cuales pueda determinarse responsabilidad total o parcial de la misma, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.2.1.13.2 del Decreto número 1067 de 2015, o la norma que los modifique, adicione o sustituya.

Para las infracciones previstas en los numerales 10; 16; 17; 18; 19; 22; 23; 26; 27 y 29, del artículo 2.2.1.13.1 Decreto 1067 de 2015, el Director Regional podrá agravar la sanción impuesta al infractor, por número de extranjeros vinculados a la falta migratoria, sin que el monto final exceda el límite de UVT establecidas para cada infracción.

22.2. Evaluación del Riesgo. Estimación de las consecuencias derivadas de las infracciones a la normatividad migratoria, frente a intereses nacionales de orden económico, ambiental, social o de seguridad, entre otros.

22.3. Temporalidad. Es el factor que considera la duración de la infracción identificando si se presenta en un solo momento, de manera temporal o continua en el tiempo.

Art. 23

ARTÍCULO 23. CAUSALES DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. De conformidad con el artículo 2.2.1.13.2 del Decreto número 1067 de 2015 en concordancia con el artículo 33 del Decreto Ley 4062 de 2011, el Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o sus delegados, podrán exonerar de la imposición de la multa al presunto infractor en los siguientes casos:

a) Por caso fortuito, fuerza mayor, error invencible.

b) Cuando el extranjero o colombiano se encuentre en estado de indigencia debidamente comprobado.

c) En aplicación de acuerdos internacionales suscritos por el Gobierno Nacional respecto a nacionales de ciertos países.

d) Cuando se trate de colombianos residentes en el extranjero beneficiarios de la Ley de retorno.

e) Cuando así lo considere conveniente la autoridad migratoria.

Para los literales b); c); d) y e), se ordenará el archivo de la actuación administrativa si se hubiere ordenado la apertura, citando la causal aplicada y dejando el registro correspondiente en el sistema de información institucional y en el archivo físico.

Si no se ordena apertura de la actuación administrativa, se dejará constancia por escrito y se realizará el registro correspondiente en el Historial del Extranjero y en el archivo físico.

Para aplicación del literal a), previa evaluación de cada caso en particular, el Director de la Regional o el Coordinador de Verificación Migratoria podrá abstenerse de ordenar la apertura de actuación administrativa, asunto que deberá quedar soportado mediante un escrito que acompañe el informe de la orden de trabajo o informe de caso, dejando el registro correspondiente en sistema de información institucional y en el archivo físico.

PARÁGRAFO. En virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.13.2 del Decreto número 1067 de 2015, los nacionales venezolanos titulares del Permiso Especial de Permanencia, a juicio de la autoridad migratoria y de conformidad con las facultades previstas en la normatividad vigente, podrán ser exonerados de responsabilidad administrativa sancionatoria por las causales de que tratan los numerales 6 y 11 del artículo 2.2.1.13.1. del Decreto número 1067 de 2015, siempre y cuando no exista acto administrativo en firme.

Art. 24

ARTÍCULO 24. Aplicación del beneficio establecido en el tercer párrafo del artículo 3 del “Acuerdo sobre residencia para nacionales de los estados partes del Mercosur, Bolivia y Chile” específicamente a los nacionales ciudadanos de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, Uruguay, Paraguay y Perú. Los nacionales de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, Uruguay, Paraguay y Perú que se encuentren en permanencia irregular dentro del territorio nacional y manifiesten su intención de obtener residencia en Colombia, les será resuelta su situación migratoria en los siguientes términos:

Primera Instancia

i. El funcionario encargado, expedirá Auto de Apertura y Formulación de Cargos Administrativa sancionatoria, por permanencia irregular.

ii. Una vez notificado personalmente el Auto de Formulación de Cargos al extranjero, se expedirá Acta de verificación y Compromiso, en la cual se dejará constancia de la intención del extranjero por obtener visado de residencia Mercosur, en un término no superior a noventa (90) días.

iii. Se expedirá Salvoconducto tipo SC-2, para resolver situación administrativa.

iv. El extranjero deberá presentarse ante la autoridad migratoria con la visa que le fue autorizada dentro del término previsto en el Acta de verificación y Compromiso, luego de lo cual se procederá al archivo de la actuación mediante auto que así lo ordene, dejando los registros correspondientes en el sistema de información institucional en el respectivo Historial Extranjero.

v. Si el extranjero no se presenta dentro de los noventa (90) días ante la autoridad migratoria se tendrá como incumplida su obligación, dándose continuidad al proceso administrativo, profiriéndose acto administrativo definitivo.

Segunda Instancia

i. El extranjero nacional de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, Uruguay, Paraguay y Perú, que haya sido sancionado económicamente por incurrir en permanencia irregular y presente recurso de reposición y/o apelación por trámite de visa con base en el “Acuerdo sobre residencia para nacionales de los estados partes del Mercosur”, les será revocada la multa impuesta una vez presenten la visa autorizada por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, pero se mantendrá el registro de la sanción impuesta.

PARÁGRAFO 1o. El contenido del presente artículo solamente tiene aplicación para la exención de sanciones pecuniarias, por infracción artículo 2.2.1.13.1., numerales 6 y 11, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 18 de la presente Resolución.

PARÁGRAFO 2o. La exención de las sanciones pecuniarias se aplicará sin perjuicio de la imposición de las medidas administrativas, inadmisión, deportación y expulsión, previstas por infracción a la norma migratoria.

Art. 25

ARTÍCULO 25. ESTATUTO MIGRATORIO PERMANENTE ENTRE ECUADOR Y COLOMBIA. A partir del 4 de febrero de 2013, los ciudadanos ecuatorianos están exentos de sanciones pecuniarias por exceder el período de permanencia autorizado en la norma migratoria colombiana, sobre hechos u actuaciones adelantadas a partir de la fecha enunciada.

Para tal efecto se suscribirá acta de exención al pago de la imposición de sanciones pecuniarias a los nacionales ecuatorianos, sin que se requiera por este hecho iniciar proceso administrativo, sin perjuicio de la imposición de medidas migratorias de deportación o expulsión cuando a ello haya lugar.

Art. 26

ARTÍCULO 26. MEDIDAS SUPLEMENTARIAS. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 2945 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>

26.1. Oportunidad de enmienda. Con anterioridad a la expedición del acto administrativo de apertura y formulación de cargos, y visto bueno del Coordinador de Grupo o Centro Facilitador, el funcionario a cargo del caso (asignado al área de Verificación Migratoria, Misional, Control Migratorio o Centro Facilitador) podrá evaluar los hechos objeto de verificación y otorgarle al sujeto de control un plazo de hasta cinco (5) días hábiles contados a partir de su comunicación, por una única vez, para que subsane, corrija, actualice o normalice su situación migratoria, únicamente en los siguientes casos:

El costo del Acta de Enmienda será establecido anualmente por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, previa recomendación del Comité de Tarifas de la Entidad.

26.2. Salida Voluntaria. Cuando en desarrollo de una actividad de verificación migratoria se identifique que un extranjero se encuentra en situación migratoria irregular, causada por flujos mixtos y fenómenos migratorios como el tráfico de migrantes, y con anterioridad al inicio del proceso administrativo sancionatorio, manifieste voluntariamente a la autoridad migratoria de manera expresa y libre de cualquier apremio, su interés de abandonar el territorio nacional por sus propios medios, el Director Regional o Coordinador de Verificación podrá autorizar la suscripción de un acta de compromiso de salida voluntaria del país en un término de hasta cinco (5) días, acorde a las circunstancias de cada caso, por una única vez, y no requerirá expedición de Salvoconducto.

Para la suscripción del acta el extranjero deberá presentar a la autoridad migratoria un documento idóneo que permita establecer su identificación, si lo tuviere, y se le tomará en todo caso, registro biométrico en los equipos dispuestos para tal fin por Migración Colombia.

El costo de la Salida Voluntaria será establecido anualmente por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, previa recomendación del Comité de Tarifas de la Entidad.

26.3. Permiso de Permanencia Extemporáneo para permanecer en el país. El Coordinador de Verificación, Misional o CFSM, podrá autorizar suscribir Acta de Reconocimiento de Responsabilidad Administrativa, al extranjero que habiendo ingresado regularmente al territorio colombiano con un permiso de ingreso y permanencia por noventa (90) días, incurre en permanencia irregular, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. No haber solicitado un permiso temporal de permanencia o prórroga.

2. No encontrarse en permanencia irregular en un término mayor a 30 días calendario.

3. Manifestar su intención libre y voluntaria de suscribir Acta de Reconocimiento de Responsabilidad Administrativa.

4. Manifestar su intención de permanecer en territorio colombiano.

Una vez suscrita el acta, se dará traslado al Coordinación de Extranjería, la cual otorgará Permiso de Permanencia Extemporáneo para permanecer en el país por el tiempo restante hasta cumplir los 180 días.

26.4. Permiso de Permanencia Extemporáneo para salir del país. El Coordinador de Control Migratorio podrá autorizar suscribir Acta de Reconocimiento de Responsabilidad Administrativa, al extranjero que habiendo ingresado regularmente al territorio colombiano con un permiso de ingreso y permanencia, incurre en permanencia irregular, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. No encontrarse en permanencia irregular en un término mayor a 30 días calendario.

2. Manifestar su intención libre y voluntaria de suscribir Acta de Reconocimiento de Responsabilidad Administrativa.

3. Manifestar su intención de salir del país, sin ser requerido en desarrollo de un proceso administrativo.

4. Aceptar los términos sobre el incumplimiento de lo contenido en el Acta, caso en el cual se dará inicio a proceso administrativo.

Una vez suscrita el acta, se expedirá Permiso de Permanencia Extemporáneo para salir del país.

PARÁGRAFO 1o. El costo del Permiso de Permanencia Extemporáneo para salir del país será establecido anualmente por el comité de tarifas.

PARÁGRAFO 2o. El otorgamiento de los mecanismos descritos en el presente artículo es facultativo por parte de la autoridad migratoria, no genera ningún derecho y su incumplimiento dará lugar al inicio del proceso administrativo sancionatorio en los términos previstos en la Ley. Los criterios para su aplicación son:

a) Temporal. Se valorará el tiempo que ha transcurrido entre la comisión de la infracción y la identificación de la falta por parte de la autoridad migratoria, siendo la regla aplicable: a más tiempo, menos posibilidad de otorgamiento.

En todo caso los hechos sujetos de enmienda no podrán superar un tiempo de infracción de 90 días calendario y la suscripción del Acta de Reconocimiento de Responsabilidad Administrativa no podrá superar el término de 30 días calendario en permanencia irregular.

b) Extra-proceso. Estas alternativas solamente tendrán aplicación cuando no se haya iniciado un proceso sancionatorio.

c) Otorgamiento. El otorgamiento de cualquiera de las anteriores medidas, son una mera posibilidad no reconocen un derecho, y operarán por una sola vez por causal de infracción migratoria.

Art. 27

ARTÍCULO 27. CÁLCULO DE LAS SANCIONES ECONÓMICAS. Luego de agotar el procedimiento administrativo sancionatorio se impondrá la sanción económica a la persona natural o jurídica, según corresponda, utilizando el aplicativo desarrollado dentro del sistema de información misional PLATINUM.

Art. 28

ARTÍCULO 28. MONTO DE LA SANCIÓN Y EJECUTORIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos administrativos de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que impongan sanciones económicas, deberán expresar los valores a pagar en Unidad de Valor Tributario (UVT), enunciadas en letras y números.

Teniendo en cuenta que los actos administrativos por regla general solo son ejecutables o se hacen efectivos a partir del momento en que quedan en firme, el monto de la sanción corresponderá al valor del salario mínimo mensual legal vigente al momento en el que sea impuesta la sanción.

Art. 29

ARTÍCULO 29. VALOR DE LA SANCIÓN CUANDO SE INVOCAN RECURSOS. Cuando se produce una sanción y esta es objeto de recursos (Reposición, Apelación o Queja), la sanción no ha cobrado aún eficacia jurídica y no puede hacerse efectiva, por cuanto la decisión tomada puede ser objeto de aclaración, adición, modificación o revocación y se encuentra suspendida en virtud del artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Una vez la autoridad administrativa resuelva de fondo y la decisión sea confirmar el fallo de primera instancia, el valor de la sanción corresponderá a los salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de la imposición de la sanción.

Art. 30

ARTÍCULO 30. MODELO MATEMÁTICO. Para la implementación del aplicativo descrito en el artículo 31, el modelo matemático establecido es el siguiente:

Valor Sanción = UVT*[M*(1+T-A+á)]*â; donde:

UVT: Es la Unidad de Valor Tributario vigente al momento de imponer la sanción.

M: Es el valor en UVT del tipo de sanción.

T: Temporalidad de la sanción

A: Factor de atenuación

Á: Sumatoria de los coeficientes asociados a los agravantes.

Â: Factor de exoneración.

Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.