Título VIDisposiciones Finales
ARTÍCULO 35. EXPULSIÓN DISCRECIONAL. La autoridad migratoria impondrá medida migratoria de expulsión discrecional en las situaciones fácticas señaladas en el artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto número 1067 de 2015, en armonía con los criterios normativos consignados en el artículo 44 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, atendiendo en todas sus partes lo dispuesto en el manual del procedimiento.
ARTÍCULO 36. MÉRITO EJECUTIVO. Los actos administrativos expedidos por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que impongan sanciones económicas prestan mérito ejecutivo y su cobro se hará a través de la jurisdicción coactiva de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 37. AJUSTE DE LOS VALORES. Los valores a los que se refiere la presente Resolución están sujetos al monto y ajuste anual del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente en Colombia. Los cambios en los valores en el sistema de información misional PLATINUM los hará la Oficina de Tecnología de la Información el primero (1) de enero de cada año.
ARTÍCULO 38. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, unifica el artículo 4o de la Resolución número 654 de 2016, y deroga las Resoluciones números 909, 1017 y 1938 de 2013; 359 y 714 de 2015; 1238 de 2018 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase,
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2020.
El Director General
Juan Francisco Espinosa Palacios
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.© "Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores" ISSN [2256-1633 (En linea)] Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)
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