Skip to content

 

USD/COP —, EUR/COP —

Pagos
LuqueLaw
Todas las normas
Lectura continuaResoluciónMigratorio

Resolución 5477 de 2022 (Visas)

El texto completo en una sola página. Salta desde el índice. Copia el enlace para compartir un artículo.

Reglamentación de visas colombianas — referencia para categorías M, V, R y trámites migratorios.

Fuente oficialResolución 5477 de 2022 — Cancillería

Artículo por artículo →

Título IITipos Visas, Requisitos Y Características

Art. 71

Artículo 71. Visa M Migrante Mercosur

Alcance: Para nacionales de los Estados partes del “Acuerdo sobre Residencia para nacionales de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile”, en aplicación del principio de la reciprocidad. Esta visa equivale a la visa de Residente Temporal establecida en dicho instrumento. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente en los términos del artículo 90 de la presente Resolución.

Requisitos específicos:

1. Carta de solicitud de Visa Residente Temporal bajo el Acuerdo sobre Residencia de los Estados Partes de Mercosur y Asociados explicando la actividad que desarrollará en Colombia y los medios de subsistencia con que cuenta para su permanencia;

2. Pasaporte con una vigencia mínima de seis (6) meses;

3. Certificado de antecedentes judiciales, penales o de policía expedido por la autoridad del país donde haya permanecido durante los últimos tres (3) años con las formalidades de apostilla o legalización y traducción establecidas en el Artículo 21 de la presente Resolución:

4. Imagen del sello de ingreso al país;

Vigencia: Dos (2) años. Esta visa se otorga por una sola vez.

Permiso de trabajo. Esta visa tendrá un permiso abierto de trabajo y permite a su titular realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional con observancia de lo dispuesto en el artículo 16 de la presente resolución, sin perjuicio del cumplimiento de las normas previstas para el ejercicio de una profesión o actividad regulada.

Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios de acuerdo con la definición de Titular Beneficiario establecida en el Artículo 3° de la presente Resolución.

Parágrafo. Si la solicitud de visa se presenta ante una Oficina Consular de la República de Colombia con sede en el territorio del país origen del solicitante, a efectos de la autenticidad de los documentos, bastará la certificación conforme a los procedimientos establecidos en ese país, en aplicación del principio de la reciprocidad Cuando la solicitud se tramite ante el Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración, dicha autenticidad podrá ser certificada por funcionario consular del país de origen del peticionario acreditado en Colombia, en aplicación del principio de la reciprocidad.

Art. 72

Artículo 72. Visa M Migrante Andino

Alcance: Para nacionales de alguno de los Estados partes del “Estatuto Migratorio Andino”, en aplicación del principio de la reciprocidad. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente en los términos del Artículo 90 de la presente Resolución.

Requisitos específicos:

1. Pasaporte con una vigencia mínima de seis (6) meses;

2. Copia del sello de ingreso al país o tarjeta migratoria si se encuentra en Colombia;

3. Certificado de antecedentes judiciales, penales o de policía expedido por la autoridad del país Miembro de su nacionalidad o en los que hubiera residido el nacional andino peticionario durante los cinco años anteriores a su solicitud de visa, con las formalidades de apostilla o legalización y traducción establecidas en el Artículo 21 de la presente Resolución;

4. Manifestación escrita del propósito de establecer su residencia temporal en el país receptor y sobre los medios de subsistencia de que dispone para su permanencia;

Vigencia: Hasta dos (2) años. Esta visa se otorga por una sola vez.

Permiso de trabajo Esta visa tendrá un permiso abierto de trabajo y permite a su titular principal realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional con observancia de lo dispuesto en el Artículo 16 de la presente resolución, sin perjuicio del cumplimiento de las normas previstas para el ejercicio de una profesión o actividad regulada.

Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios de acuerdo con la definición de Titular Beneficiario establecida en el Artículo 3° de la presente Resolución.

Parágrafo. Los documentos exigidos para la solicitud de Residencia Temporal Andina se deben presentar legalizados conforme a la Convención para Suprimir la Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (Convención de la Haya sobre la Apostilla): o, en su defecto, certificados por la oficina consular del país de origen.

Art. 73

Artículo 73. Visa M refugiado

Alcance: Para extranjeros a quienes el Estado colombiano les haya reconocido la condición de Refugiado. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente en los términos del artículo 90 de la presente Resolución.

Requisitos específicos:

1. Copia del acto administrativo en virtud del cual se reconoce la condición de refugiado en Colombia;

2. Carta de solicitud de la visa suscrita por el extranjero;

3. Ser titular de un pasaporte o documento de viaje vigente.

Vigencia: La vigencia de esta visa será de hasta tres (3) años.

Permiso de trabajo: Esta visa otorga un permiso abierto de trabajo y permite a su titular principal realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional, sin perjuicio del cumplimiento de las normas previstas para el ejercicio de una profesión o actividad regulada. Parágrafo. Para segundas visas de esta categoría y subsecuentes visas. la Autoridad de Visas e Inmigración verificará, en coordinación con el Grupo Interno de Trabajo para la Determinación de la Condición de Refugiado del Ministerio de Relaciones Exteriores, la vigencia de la condición de Refugiado del extranjero y podrá solicitar certificado de movimientos migratorios del solicitante expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia

Art. 74

Artículo 74. Visa M trabajador

Alcance: Para extranjeros que aspiran a trabajar en Colombia con persona jurídica mediante contrato de trabajo. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente en los términos del Artículo 90 de la presente Resolución.

Requisitos específicos:

1. Formato resumen de contrato que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en la página web de la entidad, suscrito por el representante legal de la persona jurídica que contrata y por el extranjero. En este documento el contratante deberá registrar los datos principales que determinan la actividad de trabajo en Colombia;

2. Carta de motivación del empleador, donde conste la idoneidad, funciones a realizar, la formación con que cuenta el extranjero para esta ocupación, las razones por las cuales para dicha actividad no se contrata a un ciudadano colombiano y el número de empleos directos que genera la empresa;

3. Certificaciones o extractos bancarios a nombre del empleador de los últimos cuatro (4) meses en los que se demuestren ingresos promedio mensuales de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv);

4. En caso de que se trate de una profesión no regulada, aportar copia del título profesional apostillado o legalizado y traducido o certificaciones de laborales y de experiencia que sustenten su idoneidad;

5. Cuando se trate del ejercicio de una profesión regulada, el extranjero y la empresa o persona jurídica que contrata deberá tramitar el correspondiente permiso o licencia ante el Consejo Profesional competente. En todo caso, dicho permiso o licencia deberá ser presentado en caso de que el extranjero solicite segunda o subsecuentes visas.

Vigencia: Hasta tres (3) años.

Restricciones: Esta visa otorga permiso de trabajo exclusivamente para el cargo, entidad, profesión o actividad para la cual se otorgó.

Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios de acuerdo con la definición de Titular Beneficiario establecida en el Artículo 3° de la presente Resolución.

Parágrafo. En caso de que el contratante sea órgano, entidad o institución del Estado colombiano, Organismo Internacional Gubernamental, Misión Diplomática u Oficina Consular acreditada en Colombia, solo se requerirá carta de solicitud de la visa suscrita por el representante legal o quien haga sus veces, según el caso. Si el contratante es una empresa de economía mixta en la cual el capital privado es superior al capital público, deberá cumplir con todos los requisitos previstos para este tipo de visa.

Art. 75

Artículo 75. Visa M Socio o Propietario

Alcance: Para extranjeros que hayan constituido empresa o hayan adquirido participación en el capital social de sociedad comercial en funcionamiento. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente en los términos del artículo 90 de la presente Resolución.

Requisitos específicos:

1. Carta de solicitud en la que se informe razón social, domicilio y Número de Identificación Tributaria (NIT) de la sociedad comercial constituida o en la que invierte, la actividad principal de la empresa y la cantidad de empleos directos que genera;

2. Acreditar constitución, participación, adquisición en capital pagado de sociedad comercial, o registro de la inversión extranjera, por un monto no inferior a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, smmlv, a la fecha de presentación de la solicitud y aportar extractos bancarios;

3. Demostrar que la empresa comercial mantiene actividad económica y solvencia mediante extractos bancarios de los últimos tres meses previos a la solicitud de visa, declaración de renta, aportes a la seguridad social, contrato de arrendamiento y/o comprobantes de los pagos de impuestos de industria y comercio. Este requisito es aplicable para segundas y subsecuentes visas;

4 Cuando se trate de sociedades por acciones, la participación en la sociedad se acreditará con certificado de composición accionaria suscrita por contador público, indicando monto de capital o activo registrado y pagado de propiedad del extranjero solicitante de la visa, el cual no podrá ser inferior al equivalente de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smlmv) a la fecha de presentación de la solicitud;

5. Cuando se trate de la constitución de empresas del sector minero energético se deberá aportar el título minero que corresponda.

Vigencia: hasta tres (3) años. La vigencia de la visa estará supeditada a que el monto de participación accionaria se mantenga durante la vigencia de la misma.

Restricciones: En el caso del empresario que constituya o adquiera participación en el capital social de sociedad comercial en funcionamiento, esta visa tendrá un permiso de trabajo exclusivamente aplicable en la sociedad de la cual es socio, accionista o propietario. Igualmente deberá cumplir con las normas previstas para el ejercicio de una profesión o actividad regulada.

Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios de acuerdo con la definición de Titular Beneficiario establecida en el Artículo 3° de la presente Resolución.

Parágrafo. La adquisición de acciones en el mercado secundario, no da lugar a la expedición de este tipo de visa.

Art. 76

Artículo 76. Visa M Profesional independiente

Alcance: Para el extranjero que aspira a ejercer una profesión regulada o, de manera excepcional, una actividad no regulada, siempre que la actividad sea de interés para el país. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente en los términos del artículo 90 de la presente Resolución.

Requisitos específicos:

1. Carta manifestando la ocupación o actividad que pretende desempeñar en el país en ejercicio de su profesión;

2. Copia de la convalidación del título y acreditar el cumplimiento de los demás requisitos para el ejercicio de la profesión de conformidad con las leyes vigentes, entre ellos la presentación de la tarjeta profesional, licencia o permiso provisional otorgado por el colegio o consejo profesional correspondiente;

3. Certificación bancaria a nombre del extranjero cuya fecha de expedición no sea mayor a 30 días, y que contenga: fecha de apertura de la cuenta, tipos de producto y promedio de saldo y movimiento mensual correspondientes a los últimos seis (6) meses. Se deberán demostrar ingresos promedio mensuales igual o superior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En caso de segunda visa del mismo tipo y subsiguientes, los ingresos deberán demostrarse con certificación bancaria colombiana;

4. Demostrar que cuenta con cubrimiento de salud en Colombia, o con póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país:

5. Para actividades fundamentadas en la experiencia profesional, pero no en formación académica, deberán aportarse documentos o certificaciones que la sustenten idoneidad y experiencia.

Vigencia: Hasta tres (3) años.

Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios de acuerdo con la definición de Titular Beneficiario establecida en el Artículo 3° de la presente Resolución.

Restricciones: Esta visa tendrá un permiso de trabajo exclusivamente para la profesión o actividad para la cual se otorgó

Art. 77

Artículo 77. Visa M Pensionado

Alcance: Para el extranjero que disponga de ingresos mensuales constantes derivados de pensión otorgada por un Estado o por un fondo privado de pensiones. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente en los términos del Artículo 90 de la presente Resolución.

Requisitos específicos:

1. Certificación que reconozca el pago mensual de pensión vitalicia a favor del extranjero solicitante de la visa en monto no inferior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes expedida por entidad competente debidamente apostillada y traducida; o por la misión diplomática o consular del país donde el extranjero obtuvo la pensión;

2. Certificado de antecedentes judiciales, penales o de policía expedido por la autoridad del país donde haya permanecido durante los últimos tres (3) años con las formalidades de apostilla o legalización y traducción establecidas en el Artículo 21 de la presente Resolución;

3. Certificado médico expedido por la autoridad colombiana o por la autoridad médica de salud del país de origen, del que surja la aptitud psicofísica del peticionario;

4. Demostrar que cuenta con cubrimiento de salud en Colombia, o con póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país;

Vigencia: Esta visa tendrá una vigencia de hasta tres (3) años y no permite trabajar en territorio nacional. Está visa no le permitirá a su titular afiliarse al Sistema de Seguridad Social colombiano, salvo lo dispuesto en acuerdos bilaterales o multilaterales en la materia.

Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios de acuerdo con la definición de Titular Beneficiario establecida en el Artículo 3° de la presente Resolución.

Art. 78

Artículo 78. Visa M Fomento a la internacionalización.

Alcance: Para extranjeros con formación a nivel de maestría, doctorado o postdoctorado en ciencias básicas o aplicadas, ingeniería, matemáticas y afines, cuyos perfiles se ajusten a las prioridades requeridas por el país en sus planes de internacionalización públicos y privados; o para profesionales de áreas preestablecidas por la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Atención al Ciudadano, cuyo ejercicio aporte a la adopción y/o adaptación de tecnologías que fortalezcan la competitividad del país.

Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente en los términos del Artículo 90 de la presente Resolución.

Requisitos específicos:

1. Título de posgrado apostillado o legalizado y traducido;

2. Carta de motivación de la Universidad, centro de investigación o empresa en Colombia;

3. Contrato de vinculación con la institución académica. entidad o empresa;

4. En el caso de programas para la internacionalización establecidos por el Gobierno nacional, cumplir con el perfil y requisitos que en ellos se establezcan;

5. Demostrar que cuenta con cubrimiento de salud en Colombia, o con póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país.

Vigencia: Hasta por tres (3) años.

Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios de acuerdo con la definición de Titular Beneficiario establecida en el Artículo 3° de la presente Resolución.

Art. 79

Artículo 79. Visa M Inversionista

Alcance: Al extranjero que haya efectuado Inversión Extranjera Directa o haya adquirido inmueble a nombre propio y mantenga dicha inversión o adquisición durante la vigencia de su visa. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente en los términos del artículo 90 de la presente Resolución.

Requisitos específicos:

1. En caso de Inversión Extranjera Directa, aportar comunicación expedida por el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República en la que conste el registro de la inversión extranjera directa a su nombre cuyo monto sea superior a seiscientos cincuenta (650) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smlmv) a la fecha de presentación de la solicitud;

2. En caso de inversión en inmueble, hasta tanto el Ministerio de Relaciones Exteriores no cuente con un convenio que permita consultar internamente la formación, el interesado deberá aportar Certificado de Tradición y Libertad del inmueble cuya titularidad de dominio se encuentre exclusivamente a nombre del extranjero, por un valor mínimo equivalente a trescientos cincuenta (350) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smlmv) a la fecha de presentación de la solicitud, y comunicación expedida por el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República en la que conste el registro de la inversión extranjera directa para la compra de inmuebles a nombre del extranjero solicitante de la visa;

3. Demostrar mediante extractos bancarios de los últimos tres meses previos a la solicitud de visa, solvencia económica para permanecer en el país;

4. Cuando esta visa sea solicitada por segunda vez y subsecuentes, el extranjero deberá demostrar que mantuvo la inversión o la posesión del inmueble durante toda la vigencia de su visa anterior;

5. Demostrar que cuenta con cubrimiento de salud en Colombia, o con póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país.

Vigencia: Hasta por tres (3) años.

Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios de acuerdo con la definición de Titular Beneficiario establecida en el Artículo 3° de la presente Resolución.

Parágrafo. Cualquier cambio de circunstancias relacionado con la inversión extranjera que da lugar a la expedición de la visa, que se presente durante la vigencia de esta visa, deberá ser informado por el titular de manera inmediata a la autoridad de Visas e Inmigración a través de los canales de atención establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de que esta evalúe la vigencia de la visa.

Art. 80

Artículo 80. Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

Sección 3

Obligaciones específicas para las personas jurídicas o naturales que respalden una solicitud de visa

Art. 81

Artículo 81. Obligaciones de los solicitantes de la visa M cónyuge y de la visa M Compañero(a) permanente. El nacional colombiano está obligado a informar a la Autoridad de Visas e Inmigración mediante comunicación escrita firmada a mano alzada y con huella digital del índice derecho o izquierdo, o pulgar derecho o izquierdo, a través de los canales de atención al ciudadano, correo electrónico u oficina de correspondencia de Cancillería establecidos en la página web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando el vínculo haya terminado o cuando deje de existir la convivencia estable, para que se proceda a la terminación anticipada de la misma. En dicha comunicación deberá proporcionar su número de teléfono, dirección electrónica y dirección física.

Art. 82

Artículo 82. Obligaciones de las partes contratantes en el caso de la visa tipo M Trabajador. Además de las obligaciones previstas en el artículo 16 de la presente resolución, el empleador o contratante del extranjero titular de la visa tipo M Trabajador está obligado a informar a la Autoridad de Visas de Inmigración mediante comunicación escrita, a través de los canales de atención al ciudadano, correo electrónico u oficina de correspondencia de Cancillería establecidos en la página web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores. cualquier cambio que se presente en materia de vinculación laboral, cargo o tipo de labor para las cuales se otorgó la visa.

Art. 83

Artículo 83. Obligaciones de personas jurídicas o naturales. Las personas jurídicas o naturales que hayan respaldado cualquier solicitud de visa para un extranjero, deberán informar a la Autoridad de Visas e Inmigración mediante comunicación, a través de los canales de atención al ciudadano, correo electrónico u oficina de correspondencia de Cancillería establecidos en la página web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores, cualquier cambio en la actividad, cargo o circunstancia que se le haya autorizado el extranjero mediante visa.

Art. 84

Artículo 84. Obligaciones de titulares de visa tipo M Socio/Propietario o Inversionista Los titulares principales de visas M Socio o Propietario, o de inversionista deberán informar a la Autoridad de Visas e Inmigración, mediante comunicación escrita a través de los canales de atención al ciudadano, correo electrónico u oficina de correspondencia de Cancillería establecidos en la página web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores, y adjuntando copia de su cédula de extranjería, cualquier cambio en las circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de su visa.

De la visa de Residente Permanente (R)

Sección 1

Generalidades y requisitos

Art. 85

Artículo 85. Destinatarios y condiciones. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá otorgar la visa tipo Residente Permanente (R), al extranjero que desee establecerse permanentemente en el territorio nacional, con arreglo a las condiciones y requisitos específicos de la Sección 2 del presente Capítulo.

Art. 86

Artículo 86: El titular principal o beneficiario de visa Residente Permanente (R) deberá solicitar su traspaso cada cinco (5) años. Trámite que deberá efectuar a través de la plataforma digital dispuesta para ello a través del sitio web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa.

Art. 87

Artículo 87. Permisos de trabajo. Salvo en el caso de los pensionados, la visa tipo R otorga permiso abierto de trabajo y permite a su titular principal realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional, sin perjuicio del cumplimiento de las normas previstas para el ejercicio de una profesión o actividad regulada

Art. 88

Artículo 88. Terminación de la vigencia de la visa tipo R por ausencia del territorio. La visa de Residente Permanente (R) perderá automáticamente su vigencia cuando el titular se ausente del territorio nacional por dos años consecutivos ininterrumpidos.

Sección 2

Categorías previstas para la visa tipo Residente Permanente (R) Requisitos específicos, vigencias y características

Art. 89

Artículo 89. Visa R Renuncia a nacionalidad colombiana.

Alcance: Para extranjeros que, habiendo sido colombianos por nacimiento o por adopción, renunciaron a la nacionalidad colombiana.

Requisitos específicos:

1. Copia del acta de renuncia a la nacionalidad colombiana:

2. Quienes como consecuencia de la aplicación del Artículo 9° de la Constitución de la República de Colombia de 1886 perdieron la nacionalidad colombiana, deberán presentar carta de naturalización en país extranjero o documento que acredite la adquisición de otra nacionalidad antes de 1991;

3. Carta de solicitud de visa de Residente Permanente (R) en la cual se expliquen los medios de subsistencia con los que cuenta en el extranjero para permanecer en el país.

Vigencia: Cinco (5) años. El titular de visa de Residente Permanente (R) deberá solicitar el traspaso de su visa antes de que expire su vigencia. Trámite que deberá efectuar a través de la plataforma digital dispuesta para ello a través del sitio web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores https://www.cancillería.gov.ce/ tramites_servicios/visa.

Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios de acuerdo con la definición de Titular Beneficiario establecida en el Artículo 3° de la presente Resolución.

Parágrafo. Permanencia regular en territorio nacional. Quien renuncia a la nacionalidad colombiana, encontrándose en el territorio nacional deberá informar a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia su nueva condición como extranjero, y en tal calidad su permanencia en el país se considerará regular, teniendo 90 días de plazo para tramitar la visa que corresponda o para abandonar el territorio nacional.

Art. 90

Artículo 90. Visa R Por tiempo acumulado

Alcance: Para el extranjero que ha permanecido en el territorio nacional como titular de las visas Migrante (M) vigentes, acumulando los tiempos que se señalan a continuación:

Tipo y Categoría de Visa

Tiempo mínimo exigido de
permanencia como titular de visa

M Cónyuge de nacional colombiano(a)

3 años

M Madre o padre de nacional colombiano por adopción

2 años

M Padre o madre de nacional colombiano por nacimiento.

2 años

M Migrante Mercosur

2 años

M Migrante Andino

2 años

M Compañero(a) permanente de nacional colombiano(a)

5 años

M Refugiado

5 años

M Trabajador

5 años

M Socio o Propietario

5 años

M Profesional Independiente

5 años

M Pensionado

5 años

M Fomento a la internacionalización

5 años

M Inversionista

5 años

R Beneficiario

5 años

3. Carta de solicitud de visa en la que se explique la fuente de ingresos para el sostenimiento propio y de sus beneficiarios, cuando aplique; y se describa de qué manera se mantienen las circunstancias o condiciones que dieron lugar al otorgamiento de las visas previas sujetas a acumulación de tiempo.

4. Copia de la cédula de extranjería, con el propósito de consultar los antecedentes judiciales.

5. Para cónyuges o compañeros permanentes: a) carta de solicitud de visa suscrita por el cónyuge o compañero permanente colombiano que dio respaldo a la visa de Migrante en la cual manifieste la persistencia del vínculo y la convivencia efectiva, consignando claramente su dirección física, dirección de correo electrónico y teléfono; b) de copia sencilla de la cédula de ciudadanía; c) poder especial otorgado ante notario para que extranjero solicite dicha visa.

6. La Autoridad de Visas e Inmigración podrá verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social del solicitante.

Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios de acuerdo con la definición de Titular Beneficiario establecida en el artículo 3° de la presente resolución.

Parágrafo 1°. En aplicación del principio de reciprocidad, los extranjeros titulares de una visa M otorgada bajo Acuerdo de Residencia de Mercosur o bajo Estatuto Migratorio Andino, deberán aportar los requerimientos adicionales que eventualmente le sean exigidos a los nacionales colombianos en otro país miembro de dicho Acuerdo o Estatuto.

Parágrafo 2°. Para efectos del cálculo de tiempo acumulado, se considerará que existe continuidad de tiempo cuando una visa ha sido otorgada antes de la expiración de la visa precedente. El salvoconducto no constituye factor de continuidad para el cálculo de acumulación de tiempo.

Parágrafo 3°. El cumplimiento de requisito de tiempo de permanencia al que se refiere el presente artículo, no constituye un atributo automático que garantice el otorgamiento de la visa de Residente Permanente (R).

Parágrafo 4°. El extranjero en calidad de beneficiario de una visa Residente Permanente (R), podrá solicitar visa R como titular principal siempre que sea mayor de 18 años y acredite independencia y solvencia económica.

TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

Art. 91

Artículo 91: Visa R Venezolanos bajo ETPV

Alcance: Para ciudadanos venezolanos acogidos bajo el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos ETPV.

Requisitos específicos:

1. Haber sido titular de Permiso Especial de Permanencia vigente durante 5 años; o documento que demuestre que ha sido titular de Permiso de Protección Temporal, PPT, vigente, durante 5 años; o haber completado 5 años de tiempo acumulado entre los dos anteriores;

2. Contar con un Permiso de Protección Temporal vigente.

Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios.

Parágrafo 1°. Por razones de eficiencia administrativa. la expedición de esta visa podrá efectuarse de manera automática mediante interoperabilidad de plataformas digitales entre el Ministerio de Relaciones y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Como documento base de identificación se podrá usar el Permiso de Protección Temporal vigente.

Parágrafo 2°. Los destinatarios de este tipo de visa deberán presentar su solicitud a partir del 1° de junio del año 2023.

Art. 92

Artículo 92. Visa Residente Especial de Paz.

Alcance: En cumplimiento del Decreto Ley 831 del 18 de mayo de 2017, al extranjero ex miembro de la FARC-EP. que haya surtido el proceso de dejación de armas, se haya sometido al Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, y haya hecho tránsito a la legalidad.

Requisitos específicos:

1. Certificación expedida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en la cual conste la condición de haber pertenecido a las FARC-EP, y haber surtido el proceso de dejación de armas y tránsito a la legalidad, de conformidad con el listado recibido y aceptado de buena fe por esa oficina, y entregado por parte de dicha organización;

2. Demostrar que se encuentra regular en el país o adjuntar salvoconducto de Permanencia vigente expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que certifique la situación migratoria regular.

Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios de acuerdo con la definición de Titular Beneficiario establecida en el Artículo 3° de la presente Resolución.

Art. 93

Artículo 93. Destinatarios. Entiéndanse como beneficiarios del extranjero al cónyuge, compañero(a) permanente y los hijos(as) menores de veinticinco (25) años que dependan económicamente del titular principal de una visa, o que, siendo mayores de 25, presenten algún tipo de discapacidad debidamente calificada que les impida tener independencia económica.

Requisitos específicos:

1. Copia de la visa vigente del titular principal de la cual desea ser beneficiario;

2. Copia del acta o registro civil que certifique parentesco, vínculo marital o familiar con el titular principal, con las formalidades previstas, como en todos los casos, para los documentos extranjeros;

3. Comunicación escrita del titular principal en la cual solicite la visa de beneficiario y declare la dependencia y responsabilidad económica por los gastos inherentes al viaje y/o estadía del beneficiario en el territorio nacional, incluyendo servicios de cobertura en salud;

4. El titular principal deberá demostrar mediante promedios en extractos bancarios de los últimos 6 meses, o certificación laboral, que cuenta con ingresos suficientes para asumir la responsabilidad económica por sus beneficiarios.

Vigencia de la visa de beneficiario. La visa que se otorgue como beneficiario en ningún caso podrá ser mayor a la vigencia de la visa que se otorgue al titular principal.

Parágrafo 1°. La visa de beneficiario termina de manera automática cuando el (la) beneficiario(a) hijo(a) cumpla los veinticinco (25) años de edad; si antes de esta edad dejan de depender económicamente del titular principal de la visa; o si la visa del titular principal ha sido cancelada o ha perdido vigencia de manera automática o anticipada, conforme a las causales estipuladas en esta Resolución.

Parágrafo 2°. La visa en calidad de beneficiario no permite trabajar.

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS RELATIVOS AL PROCESAMIENTO Y EXPEDICIÓN DE LAS VISAS

Decisión sobre la solicitud de visa, expedición de la visa electrónica, e insertos de la visa

Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.