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Resolución 5477 de 2022 (Visas)

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Reglamentación de visas colombianas — referencia para categorías M, V, R y trámites migratorios.

Fuente oficialResolución 5477 de 2022 — Cancillería

Artículo por artículo →

Título VObligaciones Migratorias Y De Extranjería

Art. 118

Artículo 118. Obligación de solicitar cédula de extranjería. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.11.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015, el extranjero titular de una visa cuyo tiempo autorizado de permanencia sea superior a tres meses está en la obligación de solicitar la cédula de extranjería ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes a su ingreso al país, o a la fecha de expedición de la visa en Colombia. Estarán exentos de esta obligación los titulares de visas de V Turismo, V Negocios o V Visitante.

Art. 119

Artículo 119. Obligación de informar cambio de actividad, ocupación u oficio. Los extranjeros titulares de una visa con permiso abierto de trabajo estarán en la obligación de informar a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia cualquier cambio de actividad, cargo, ocupación u oficio de conformidad con lo previsto en el Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015 o norma que lo modifique o sustituya, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su ocurrencia.

Art. 120

Artículo 120. De la responsabilidad del contratante. El contratante de un extranjero deberá cumplir con las disposiciones migratorias contenidas en los capitules 11 y 13 del Decreto Único Reglamentario 1067 del 26 de mayo de 2015.

DISPOSICIONES FINALES

Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.