Título VObligaciones Migratorias Y De Extranjería
Artículo 118. Obligación de solicitar cédula de extranjería. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.11.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015, el extranjero titular de una visa cuyo tiempo autorizado de permanencia sea superior a tres meses está en la obligación de solicitar la cédula de extranjería ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes a su ingreso al país, o a la fecha de expedición de la visa en Colombia. Estarán exentos de esta obligación los titulares de visas de V Turismo, V Negocios o V Visitante.
Artículo 119. Obligación de informar cambio de actividad, ocupación u oficio. Los extranjeros titulares de una visa con permiso abierto de trabajo estarán en la obligación de informar a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia cualquier cambio de actividad, cargo, ocupación u oficio de conformidad con lo previsto en el Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015 o norma que lo modifique o sustituya, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su ocurrencia.
Artículo 120. De la responsabilidad del contratante. El contratante de un extranjero deberá cumplir con las disposiciones migratorias contenidas en los capitules 11 y 13 del Decreto Único Reglamentario 1067 del 26 de mayo de 2015.
DISPOSICIONES FINALES