Art. 2363
Article 2363 — El obligado a rendir una fianza no puede sustituir a ella una hipoteca o prenda, o recíprocamente…
Artículo 2363. El obligado a rendir una fianza no puede sustituir a ella una hipoteca o prenda, o recíprocamente, contra la voluntad del acreedor.
Si la fianza es exijida por la lei o decreto de juez, puede sustituir a ella una prenda o hipoteca suficiente.
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