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Colombian Civil Code — obligations, contracts, property, succession, and family.

Official sourceDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 1691 · Article 1691 — Si el deudor no hace más que diputar una persona que haya de pagar por él, o el acreedor una pers…

Art. 1691

Article 1691 — Si el deudor no hace más que diputar una persona que haya de pagar por él, o el acreedor una pers…

Artículo 1691. Si el deudor no hace más que diputar una persona que haya de pagar por él, o el acreedor una persona que haya de recibir por él, no haI novación.

Tampoco la haI cuando un tercero es subrogado en los derechos del acreedor.

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Article 1691 — Si el deudor no hace más que diputar una persona que haya de pagar por él, o el acreedor una pers… · Civil Code · Luque Law