Art. 2078
Article 2078 — Las reglas anteriores se observarán sin perjuicio de las especiales para los mismos objetos, cont…
Artículo 2078. Las reglas anteriores se observarán sin perjuicio de las especiales para los mismos objetos, contenidas en las leyes particulares, relativas a cada especie de tráfico i en el Código de Comercio.
TITULO 27.
De la sociedad
CAPÍTULO 1.°
reglas jenerales.
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