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Colombian Civil Code — obligations, contracts, property, succession, and family.

Official sourceDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 1630 · Article 1630 — Puede pagar por el deudor cualquiera persona a nombre de él, aún sin su conocimiento o contra su …

Art. 1630

Article 1630 — Puede pagar por el deudor cualquiera persona a nombre de él, aún sin su conocimiento o contra su …

Artículo 1630. Puede pagar por el deudor cualquiera persona a nombre de él, aún sin su conocimiento o contra su voluntad, i aún a pesar del acreedor.

Pero si la obligación es de hacer, i si para la obra de que se trata se ha tomado en consideración la aptitud o talento del deudor, no podrá ejecutarse la obra por otra persona contra la voluntad del acreedor.

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