Skip to content

 

USD/COP 3,159, EUR/COP 3,662

Payments
LuqueLaw
All norms
CivilCode

Civil Code

Save to favorites

Colombian Civil Code — obligations, contracts, property, succession, and family.

Read continuously

Official sourceDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 1790

Art. 1790

Artículo 1790. Si se subroga una finca a otra, i el precio de venta de la antigua finca excediere al precio de compra de la nueva, la sociedad deberá este exceso al cónyuge subrogante; i si, por el contrario, el precio de compra de la nueva finca excediere al precio de venta de la antigua, el cónyuge subrogante deberá este exceso a la sociedad.

Si permutándose dos fincas, se recibe un saldo en dinero, la sociedad deberá este saldo al cónyuge subrogante; i si, por el contrario, se pagare un saldo, lo deberá dicho cónyuge a la sociedad.

La misma regla se aplicará al caso de subrogarse un inmueble a valores.

Pero no se entenderá haber subrogación, cuando el saldo en favor o en contra de la sociedad excediere a la mitad del precio de la finca que se recibe, la cual pertenecerá entonces al haber social, quedando la sociedad obligada al cónyuge por el precio de la finca enajenada o por los valores invertidos, i conservando éste el derecho de llevar a efecto la subrogación comprando otra finca.

Comments(0)

Sign in to join the discussion Sign in

Be the first to comment on this section.

Related CLKR articles

For reference only. Colombian law changes; confirm the current official text before acting.