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Colombian Civil Code — obligations, contracts, property, succession, and family.

Official sourceDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 946 · Article 946 — La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no es…

Art. 946

Article 946 — La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no es…

Artículo 946. La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla.

CAPITULO 1.°

QUE COSAS PUEDEN REIVINDICARSE

Artíruclo 947. Pueden reivindicarse las cosas corporales, raíces i muebles.

Exceptúanse las cosas muebles, cuyo poseedor las haya comprado en una feria, tienda, almacén u otro establecimiento industrial en que se vendan cosas muebles de la misma clase.

Justificada esta circunstancia, no estará el poseedor obligado a restituir la cosa, si no se le reembolsa lo que haya dado por ella i lo que haya gastado en repararla i mejorarla.

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