Art. 1655
Article 1655 — Si ninguna de las partes ha imputado el pago, se preferirá la deuda que al tiempo del pago estaba…
Artículo 1655. Si ninguna de las partes ha imputado el pago, se preferirá la deuda que al tiempo del pago estaba devengada a la que no lo estaba; i no habiendo diferencia bajo este respecto, la deuda que el deudor eligiere.
CAPITULO 7.°
del pago por consignacion
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