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Colombian Civil Code — obligations, contracts, property, succession, and family.

Official sourceDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 1671 · Article 1671 — Si varias personas han prestado dinero al deudor para el pago de una deuda, no habrá preferencia …

Art. 1671

Article 1671 — Si varias personas han prestado dinero al deudor para el pago de una deuda, no habrá preferencia …

Artículo 1671. Si varias personas han prestado dinero al deudor para el pago de una deuda, no habrá preferencia entre ellas, cualesquiera que hayan sido las fechas de los diferentes préstamos i subrogaciones.

CAPITULO 9.

del pago por cesión de bienes o por acción ejecutiva del acreedor o acreedores

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Article 1671 — Si varias personas han prestado dinero al deudor para el pago de una deuda, no habrá preferencia … · Civil Code · Luque Law